Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2017/660 de la Comisi髇, de 6 de abril de 2017, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Uni髇 para 2018, 2019 y 2020 destinado a garantizar el respeto de los l韒ites m醲imos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposici髇 de los consumidores a estos residuos

Ficha:
  • 觬gano COMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 94 de
  • Vigencia desde 01 de Enero de 2018. Revisi髇 vigente desde 01 de Enero de 2018
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

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(2)

Reglamento (CE) n. 1213/2008 de la Comisi髇, de 5 de diciembre de 2008, relativo a un programa comunitario plurianual coordinado de control para 2009, 2010 y 2011 destinado a garantizar el respeto de los l韒ites m醲imos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal o sobre los mismos, as como a evaluar el grado de exposici髇 de los consumidores a estos residuos (DO L 328 de 6.12.2008, p. 9).

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(3)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2016/662 de la Comisi髇, de 1 de abril de 2016, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Uni髇 para 2017, 2018 y 2019 destinado a garantizar el respeto de los l韒ites m醲imos de residuos de plaguicidas en y sobre los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposici髇 de los consumidores a estos residuos (DO L 115 de 29.4.2016, p. 2).

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(4)

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, Evaluaci髇 del dise駉 del Programa de control de plaguicidas. EFSA Journal 2015; 13(2):4005.

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(5)

Documento n. SANTE/11945/2015 http://ec.europa.eu/food/plant/docs/plant_pesticides_mrl_guidelines_wrkdoc_11945_en.pdf en su versi髇 m醩 reciente.

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(6)

Standard sample description for food and feed (Descripci髇 normalizada de muestras para alimentos y piensos), EFSA Journal 2010; 8(1): 1457).

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(7)

Use of the EFSA Standard Sample Description for the reporting of data on the control of pesticide residues in food and feed according to Regulation (EC) N 396/2005 [Uso de la Descripci髇 Normalizada de Muestras para comunicar datos sobre el control de los residuos de plaguicidas en los alimentos y piensos de conformidad con el Reglamento (CE) n. 396/2005]. Publicaci髇 de referencia de la EFSA 2015: EN-918.

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(8)

Directiva 2002/63/CE de la Comisi髇, de 11 de julio de 2002, por la que se establecen los m閠odos comunitarios de muestreo para el control oficial de residuos de plaguicidas en los productos de origen vegetal y animal y se deroga la Directiva 79/700/CEE (DO L 187 de 16.7.2002, p. 30).

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(9)

Directiva 2006/141/CE de la Comisi髇, de 22 de diciembre de 2006, relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuaci髇 y por la que se modifica la Directiva 1999/21/CE (DO L 401 de 30.12.2006, p. 1).

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(10)

Directiva 2006/125/CE de la Comisi髇, de 5 de diciembre de 2006, relativa a los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y ni駉s de corta edad (DO L 339 de 6.12.2006, p. 16).

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(11)

Para las materias primas objeto del an醠isis, las partes de los productos a los que se aplican los LMR se analizar醤 en relaci髇 con el producto principal del grupo o subgrupo enumerados en la parte A del anexo I del Reglamento (UE) n. 752/2014, de 24 de junio de 2014, por el que se sustituye el anexo I del Reglamento (CE) n. 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 208 de 15.7.2014, p. 1), a menos que se indique otra cosa.

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(12)

Deben analizarse los productos sin transformar (incluidos los productos congelados).

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(13)

Si no se dispone de suficientes muestras de granos de trigo, centeno, cebada y avena podr analizarse la harina integral de centeno, trigo, avena y cebada, y deber indicarse un factor de transformaci髇. Si no se dispone de factores de transformaci髇 espec韋icos, podr aplicarse un factor por defecto de 1.

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(14)

Si no se dispone de muestras suficientes de granos de avena, la parte del n鷐ero exigido de muestras de granos de avena que no haya podido tomarse podr a馻dirse al n鷐ero de muestras de granos de cebada, lo que dar un n鷐ero reducido de muestras de granos de avena y un n鷐ero proporcionalmente m醩 elevado de muestras de granos de cebada.

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(15)

Si no se dispone de muestras suficientes de granos de cebada, la parte del n鷐ero exigido de muestras de granos de cebada que no haya podido tomarse podr a馻dirse al n鷐ero de muestras de granos de avena, lo que dar un n鷐ero reducido de muestras de granos de cebada y un n鷐ero proporcionalmente m醩 elevado de muestras de granos de avena.

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(16)

En su caso, tambi閚 podr analizarse el grano de arroz blanco. Se informar a la EFSA si se ha analizado arroz blanco o arroz integral. Deber indicarse el factor de transformaci髇 si se ha analizado el arroz blanco. Si no se dispone de factores de transformaci髇 espec韋icos, podr aplicarse un factor por defecto de 0,5.

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(17)

Para las materias primas objeto del an醠isis, las partes de los productos a los que se aplican los LMR se analizar醤 en relaci髇 con el producto principal del grupo o subgrupo enumerados en la parte A del anexo I del Reglamento (UE) n. 752/2014, a menos que se indique otra cosa.

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(18)

Deben analizarse los productos sin transformar (incluidos los productos congelados).

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(19)

Deber analizarse la leche fresca (sin transformar), incluso congelada, pasteurizada, calentada, esterilizada o filtrada.

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(20)

Deber醤 analizarse los huevos enteros sin c醩cara.

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