Acuerdo sobre la participaci髇 de la Rep鷅lica Checa, la Rep鷅lica de Estonia, la Rep鷅lica de Chipre, la Rep鷅lica de Letonia, la Rep鷅lica de Lituania, la Rep鷅lica de Hungr韆, la Rep鷅lica de Malta, la Rep鷅lica de Polonia, la Rep鷅lica de Eslovenia y la Rep鷅lica Eslovaca en el Espacio Econ髆ico Europeo, hecho en Luxemburgo el 14 de octubre de 2003.

Ficha:
  • 觬gano MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION
  • Publicado en BOE n鷐. 79 de
  • Vigencia desde 04 de Abril de 2006
Versiones/revisiones:
(1)

El beneficio del contingente arancelario no se conceder a los productos declarados para despacho a libre pr醕tica durante el per韔do comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de junio.

Ver Texto
(2)

El beneficio del contingente arancelario no se conceder a los productos declarados para despacho a libre pr醕tica durante el per韔do comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de junio.

Ver Texto
(3)

A condici髇 de que el presente acuerdo entre en vigor el 1 de mayo de 2004, se gestionar en un solo per韔do, del 15 de junio de 2004 al 31 de diciembre de 2004, un contingente de caballa para 2004 de 24.800 toneladas.

Desde 2005 hasta abril de 2009, este contingente arancelario se gestionar en subper韔dos conforme a la siguiente divisi髇:

1 de enero - 14 de febrero: 7.500 toneladas,

15 de junio - 30 de septiembre: 7.500 toneladas, y

1 de octubre - 31 de diciembre: 15.500 toneladas.

A partir de 2005, el 15 de octubre de cada a駉 se suspender la retirada de cantidades de los dos primeros subcontingentes del a駉 civil.

El siguiente d韆 laborable, se determinar el saldo no utilizado de cada uno de estos contingentes y se abrir en el marco del 鷏timo subcontingente del a駉. A partir de esa fecha, todas las cantidades retiradas de cualquiera de los subcontingentes de ese a駉 civil que se haya devuelto por no haber sido utilizadas se abrir醤 en el marco del 鷏timo subcontingente del a駉. El contingente correspondiente al per韔do comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 14 de febrero de 2009 ser de 5.700 toneladas.

En caso necesario, este acuerdo de gesti髇 de los contingentes podr revisarse por mutuo acuerdo.

Ver Texto
(4)

El beneficio del contingente arancelario no se conceder a los productos declarados para despacho a libre pr醕tica durante el per韔do comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de junio.

Ver Texto
(5)

El contingente adicional para camarones pelados congelados (c骴igo NC 1605 20 10) se abrir cuando se resuelva la cuesti髇 de la autorizaci髇 del tr醤sito de pescado y productos pesqueros, descargados en Noruega por buques comunitarios, a trav閟 de Noruega hacia la Comunidad.

Ver Texto
(6)

El beneficio del contingente arancelario no se conceder a los productos declarados para despacho a libre pr醕tica durante el per韔do comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de junio.

Ver Texto
(7)

Declaraciones/reservas.

Ver Texto