Reglamento n鷐ero 94. Prescripciones uniformes relativas a la homologaci髇 de veh韈ulos en lo que concierne a la protecci髇 de los ocupantes en caso de colisi髇 frontal.

Ficha:
  • 觬gano MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES
  • Publicado en BOE n鷐. 27 de
  • Vigencia desde 28 de Enero de 2003
Versiones/revisiones:
(1)

Definido en la Resoluci髇 de conjunto sobre la construcci髇 de los veh韈ulos (R.E.3 - anexo 7) (documento TRANS/SC.1/WP.29/78/Enm.3), como sigue: veh韈ulos a motor destinados al transporte de personas, con ocho plazas como m醲imo, excluida la del conductor.

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(2)

1 para Alemania, 2 para Francia, 3 para Italia, 4 para los Pa韘es Bajos, 5 para Suecia, 6 para B閘gica, 7 para Hungr韆, 8 para la Rep鷅lica Checa, 9 para Espa馻, 10 para Yugoslavia, 11 para el Reino Unido, 12 para Austria, 13 para Luxemburgo, 14 para Suiza, 15 (libre), 16 para Noruega, 17 para Finlandia, 18 para Dinamarca, 19 para Rumania, 20 para Polonia, 21 para Portugal, 22 para la Federaci髇 Rusa, 23 para Grecia, 24 (libre), 25 para Croacia, 26 para Eslovenia, 27 para Eslovaquia. Las cifras siguientes ser醤 atribuidas a los dem醩 pa韘es seg鷑 el orden cronol骻ico de su ratificaci髇 del Acuerdo concerniente a la adopci髇 de condiciones uniformes de homologaci髇 y al reconocimiento rec韕roco de la homologaci髇 de los equipos y piezas de los veh韈ulos autom髒iles o de su adhesi髇 a este Acuerdo, y las cifras as atribuidas ser醤 comunicadas por el Secretario general de la ONU a las Partes contratantes del Acuerdo.

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(3)

Esta prescripci髇 no se aplica en el caso de veh韈ulos que no est閚 equipados con un techo r韌ido.

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(4)

El 鷏timo n鷐ero se da a t韙ulo de ejemplo

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(5)

Las especificaciones t閏nicas y los esquemas detallados del Hybrid III, presentan las principales dimensiones de un hombre del cincuenta centil de los Estados Unidos de Am閞ica, y las especificaciones de regulaci髇 para este ensayo han sido depositados ante el Secretario general de la Organizaci髇 de las Naciones Unidas y pueden ser consultados a petici髇, en el secretariado de la Comisi髇 econ髆ica para Europa, Palacio de las Naciones, Ginebra, Suiza.

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(6)

Cuando no sea posible determinar el punto H, utilizando el maniqu tridimensional u otros procedimientos en los asientos distintos a los de las plazas delanteras, la autoridad competente puede, si lo juzga adecuado, tomar como referencia el punto R indicado por el constructor.

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(7)

羘gulo de inclinaci髇, diferencia de altura con montaje sobre pedestal, textura superficial, etc.

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(8)

Para toda informaci髇 sobre el maniqu 3-D H, dirigirse a la Sociedad de Ingenieros del Autom髒il (SAE), 400 Commonwealth Drive, Warrendale, Pennsylvania 15096, Estados Unidos de Am閞ica.

Este maniqu corresponde al descrito en la norma ISO 6549-1980

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(9)

El sistema de referencia corresponde a la norma ISO 4130 - 1978.

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(10)

Tachar lo que no proceda.

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