Carta de asistencia entre el Reino de Espa馻 y la UNAMID (operaci髇 h韇rida de la Uni髇 Africana y Naciones Unidas en Darfur), hecha el 26 de noviembre y 12 de diciembre de 2008.

Ficha:
  • 觬gano MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES
  • Publicado en BOE n鷐. 133 de
  • Vigencia desde 29 de Abril de 2011
Versiones/revisiones:
(1)

En los p醨rafos 8 y 9 de su resoluci髇 52/247, de 17 de julio de 1998, la Asamblea General:

8. Decide que, cuando la Organizaci髇 contraiga responsabilidad respecto de reclamaciones interpuestas por terceros contra la Organizaci髇 como resultado de las operaciones de mantenimiento de la paz, la Organizaci髇 no pague indemnizaci髇 en relaci髇 con las reclamaciones que se presenten despu閟 de seis meses de haberse producido el da駉, la lesi髇 o la p閞dida, o del momento en que fueran descubiertos por el reclamante y, en cualquier caso, despu閟 de un a駉 a partir de la terminaci髇 del mandato de la operaci髇 de mantenimiento de la paz, no obstante lo cual, en circunstancias excepcionales, como las descritas en el p醨rafo 20 del informe del Secretario General (A/51/903), el Secretario General podr aceptar que se considere una reclamaci髇 presentada en fecha posterior;

9. Decide asimismo, en relaci髇 con las reclamaciones interpuestas por terceros contra la Organizaci髇 por lesi髇, enfermedad o muerte como resultado de las operaciones de mantenimiento de la paz, que:

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