Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2001.

Ficha:
  • 觬gano JEFATURA DEL ESTADO
  • Publicado en BOE n鷐. 312 de
  • Vigencia desde 01 de Enero de 2001. Esta revisi髇 vigente desde 01 de Enero de 2002
Versiones/revisiones:
(1)

Las Comunidades Aut髇omas en pleno ejercicio de competencias educativas podr醤 adecuar los m骴ulos de personal complementario de educaci髇 especial a las exigencias derivadas de la normativa aplicable en cada una de ellas.

La cuant韆 del componente del m骴ulo de 玂tros gastos para las unidades concertadas en las ense馻nzas de educaci髇 infantil, primaria, educaci髇 secundaria obligatoria, formaci髇 profesional de segundo grado, ciclos formativos de grado medio y superior, curso de orientaci髇 universitaria, as como el bachillerato regulado por la LOGSE, ser incrementada en 160.626 pesetas en los centros ubicados en Ceuta y Melilla, en raz髇 del mayor coste originado por el plus de residencia del personal de administraci髇 y servicios.

Al personal docente de los centros concertados ubicados en Ceuta y Melilla se les abonar la cantidad correspondiente al plus de residencia establecida en el correspondiente convenio colectivo, si bien la Administraci髇 educativa no asumir incrementos superiores al porcentaje de incremento global fijado en la presente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

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