Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contrataci髇 en los sectores del agua, la energ韆, los transportes y los servicios postales

Ficha:
  • 觬ganoJEFATURA DEL ESTADO
  • Publicado en BOE n鷐. 261 de 31 de Octubre de 2007
  • Vigencia desde 30 de Abril de 2008. Revisi髇 vigente desde 01 de Enero de 2020
Versiones/revisiones:
(2)

Nomenclatura CPC (versi髇 provisional) empleada para definir el 醡bito de aplicaci髇 de la Directiva 92/50/CEE. En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y CPC, se aplicar la nomenclatura CPC.

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(2)

Nomenclatura CPC (versi髇 provisional) empleada para definir el 醡bito de aplicaci髇 de la Directiva 92/50/CEE. En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y CPC, se aplicar la nomenclatura CPC.

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(3)

Exceptuando los servicios de transporte por ferrocarril incluidos en la categor韆 18.

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(3)

Exceptuando los servicios de transporte por ferrocarril incluidos en la categor韆 18.

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(4)

Exceptuando los servicios financieros relativos a la emisi髇, compra, venta y transferencia de t韙ulos u otros instrumentos financieros, y los servicios prestados por los bancos centrales. Quedan tambi閚 excluidos los servicios que consistan en la adquisici髇 o el arrendamiento, independientemente del sistema de financiaci髇, de terrenos, edificios ya existentes u otros bienes inmuebles, o relativos a derechos sobre estos bienes; no obstante, los servicios financieros prestados, bien al mismo tiempo, bien con anterioridad o posterioridad al contrato de adquisici髇 o de arrendamiento, en cualquiera de sus formas, se regular醤 por lo dispuesto en la presente Ley.

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(4)

Exceptuando los servicios financieros relativos a la emisi髇, compra, venta y transferencia de t韙ulos u otros instrumentos financieros, y los servicios prestados por los bancos centrales. Quedan tambi閚 excluidos los servicios que consistan en la adquisici髇 o el arrendamiento, independientemente del sistema de financiaci髇, de terrenos, edificios ya existentes u otros bienes inmuebles, o relativos a derechos sobre estos bienes; no obstante, los servicios financieros prestados, bien al mismo tiempo, bien con anterioridad o posterioridad al contrato de adquisici髇 o de arrendamiento, en cualquiera de sus formas, se regular醤 por lo dispuesto en la presente Ley.

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(5)

Exceptuando los servicios de investigaci髇 y desarrollo distintos de aquellos cuyos resultados corresponden al poder adjudicador y/o a la entidad adjudicadora para su uso exclusivo, siempre que 閟te remunere 韓tegramente la prestaci髇 del servicio.

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(5)

Exceptuando los servicios de investigaci髇 y desarrollo distintos de aquellos cuyos resultados corresponden al poder adjudicador y/o a la entidad adjudicadora para su uso exclusivo, siempre que 閟te remunere 韓tegramente la prestaci髇 del servicio.

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(6)

Exceptuando los servicios de arbitraje y conciliaci髇.

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(6)

Exceptuando los servicios de arbitraje y conciliaci髇.

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(7)

Nomenclatura CPC (versi髇 provisional) empleada para definir el 醡bito de aplicaci髇 de la Directiva 92/50/CEE. En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y CPC, se aplicar la nomenclatura CPC.

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(7)

Nomenclatura CPC (versi髇 provisional) empleada para definir el 醡bito de aplicaci髇 de la Directiva 92/50/CEE. En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y CPC, se aplicar la nomenclatura CPC.

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(8)

Exceptuando los contratos de trabajo.

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(8)

Exceptuando los contratos de trabajo.

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(9)

Exceptuando los contratos para la compra, el desarrollo, la producci髇 o la coproducci髇 de material de programaci髇 por parte de los organismos de radiodifusi髇 y los contratos relativos al tiempo de radiodifusi髇.

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(9)

Exceptuando los contratos para la compra, el desarrollo, la producci髇 o la coproducci髇 de material de programaci髇 por parte de los organismos de radiodifusi髇 y los contratos relativos al tiempo de radiodifusi髇.

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(10)

La informaci髇 de los puntos 6, 9 y 11 se considerar informaci髇 no destinada a ser publicada si la entidad contratante considera que su publicaci髇 puede perjudicar un inter閟 comercial sensible

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(10)

La informaci髇 de los puntos 6, 9 y 11 se considerar informaci髇 no destinada a ser publicada si la entidad contratante considera que su publicaci髇 puede perjudicar un inter閟 comercial sensible

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