Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, por la que se dictan normas sobre homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos

Ficha:
  • Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
  • Publicado en BOE núm. 277 de
  • Vigencia desde 19 de Diciembre de 1985. Revisión vigente desde 21 de Septiembre de 2006
Versiones/revisiones:
(1)

Tachar lo que no proceda.

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(2)

Táchese lo que no proceda.

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(3)

Indíquese la tolerancia o tolerancias.

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(4)

"A": cinturón de tres puntos.

"B": Cinturón subabdominal.

"S": tipos especiales de cinturones: en este caso, precisar el tipo en el epígrafe "observaciones".

"Ar", "Br" o "Sr": cinturón que incluya un retractor.

"Are", "Bre" y "Sre": cinturón provisto de un retractor y de un dispositivo de absorción de energía, en un anclaje por lo menos.

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(5)

Cuando, en un vehículo de propulsión bimodal, ambos modos de propulsión hacen que el vehículo se ajuste a la definición de ciclomotor o a la de motocicleta o de vehículo de tres ruedas o cuatriciclo, le serán aplicables esas últimas definiciones.

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(6)

Los vehículos de propulsión eléctrica no estarán sujetos a las disposiciones relativas a este punto. Esto no se aplicará a los vehículos de propulsión bimodal en los cuales uno de los dos modos de propulsión es eléctrico y el otro térmico.

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(7)

Masa del vehículo en orden de marcha.

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(8)

Masa Técnica Máxima Admisible.

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(9)

En vehículos no carrozados, el valor máximo para el vehículo carrozado.

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(10)

En vehículos no carrozados el valor máximo y mínimo.

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(11)

En vehículos no carrozados no procede.

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(12)

Se entiende por tener los mismos tipos de elementos de resistencia estructural.

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(13)

En vehículos no carrozados, tara mínima del vehículo carrozado.

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(14)

Se entiende por tener los mismos tipos de elementos de resistencia estructural cuando no existan diferencias en cuanto al material ni a su vez en el tipo de sección (doble T, sección en S, en C, etc.). Por lo tanto se admitirán variaciones en las dimensiones de almas y alas del perfil en los largueros del chasis del mismo tipo.

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(15)

Valor máximo para el vehículo carrozado.

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(16)

Para la cumplimentación de estos datos, deberá tenerse en cuenta los que figuran en las fichas reducidas de los correspondientes autobastidores.

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(17)

Para la cumplimentación de estos datos, deberán tenerse en cuenta los que figuran en las fichas reducidas de los correspondientes autobastidores (vehículo base).

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(18)

Dato que figura en la placa del constructor del autobastidor.

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(19)

Debe incluir el peso de dos bombonas de butano, y del depósito de agua limpia al 75% de su capacidad, admitiéndose una tolerancia del 5% respecto del valor dado por el fabricante en el peso en orden de marcha.

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(20)

Se consideran 75 kg la masa de cada ocupante.

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(21)

Se considera 25 kg/ocupante la masa extra de accesorio que lleva cada autocaravana.

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(22)

No se admitirá la posibilidad de que se acople un remolque a la autocaravana, salvo que la carga libre del vehículo, que es la diferencia entre la masa máxima técnicamente admisible y la masa total en orden de uso del vehículo, sea igual o superior a 50 kg.

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(23)

Deberán incluirse todas las denominaciones que vayan a figurar en las Tarjetas ITV por este concepto.

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(24)

Sólo puede llevar remolque sin frenos cuando el motocultor vaya provisto de reno de servicio

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(25)

Si el motocultor no va provisto de freno de servicio, el freno del remolque será hidráulico o mecánico independiente.

No es válido el freno de inercia.

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(26)

En vehículos no carrozados, el valor máximo para el vehículo carrozado.

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