Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos

Ficha:
  • ÓrganoMINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
  • Publicado en BOE de 26 de Enero de 1999
  • Vigencia desde 26 de Julio de 1999. Revisión vigente desde 01 de Octubre de 2024
Versiones/revisiones:
(25)

La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a la dispuesto en la reglamentación vigente de los vehículos automóviles.

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(25)

La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a la dispuesto en la reglamentación vigente de los vehículos automóviles.

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(26)

En función de las categorías y de la reglamentación vigente.

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(26)

En función de las categorías y de la reglamentación vigente.

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(27)

Dos delanteras v dos traseras o una delante y otra detrás, coincidiendo con las de posición.

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(27)

Dos delanteras v dos traseras o una delante y otra detrás, coincidiendo con las de posición.

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(28)

si la longitud del vehículo no es mayor de 6 m. y su anchura es menor de 2. En los demás vehículos está prohibida.

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(28)

si la longitud del vehículo no es mayor de 6 m. y su anchura es menor de 2. En los demás vehículos está prohibida.

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(29)

Es obligatoria para vehículos de más de 2,10 m de anchura y opcional para vehículos de anchara entre 1,80 y 2,10m. En cabinas con bastidores opcional la luz de gálibo trasera.

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(29)

Es obligatoria para vehículos de más de 2,10 m de anchura y opcional para vehículos de anchara entre 1,80 y 2,10m. En cabinas con bastidores opcional la luz de gálibo trasera.

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(30)

Excepcionalmente rolas, si están agrupadas, combinadas o mutuamente incorporadas con un dispositivo trasero.

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(30)

Excepcionalmente rolas, si están agrupadas, combinadas o mutuamente incorporadas con un dispositivo trasero.

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(31)

Es obligatorio para vehículos de mas de 6 m de longitud.

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(31)

Es obligatorio para vehículos de mas de 6 m de longitud.

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(32)

Obligatoria en vehículos cuya longitud supere los 6 m excepto en las cabinas con bastidor y opcional para el resto.

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(32)

Obligatoria en vehículos cuya longitud supere los 6 m excepto en las cabinas con bastidor y opcional para el resto.

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(33)

Es obligatoria para los destinados al servicio publico de viajeros y los de alquiler con conductor.

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(33)

Es obligatoria para los destinados al servicio publico de viajeros y los de alquiler con conductor.

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(34)

La situación y altura de cada dispositivo so ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de vehículos de dos y tres ruedas.

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(34)

La situación y altura de cada dispositivo so ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de vehículos de dos y tres ruedas.

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(35)

Si es una luz, en el plano longitudinal medio del vehículo. Si son dos luces, simétricas con respecto al plano longitudinal medio del vehículo.

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(35)

Si es una luz, en el plano longitudinal medio del vehículo. Si son dos luces, simétricas con respecto al plano longitudinal medio del vehículo.

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(36)

Pasará a ser obligatorio el 1.11.99.

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(36)

Pasará a ser obligatorio el 1.11.99.

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(37)

La situación y altura de cada dispositivo so ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de vehículos de dos y tres ruedas.

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(37)

La situación y altura de cada dispositivo so ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de vehículos de dos y tres ruedas.

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(38)

Si es una luz, en el plano longitudinal medio del vehículo. Si son dos luces, simétricas con respecto al plano longitudinal medio del vehículo.

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(38)

Si es una luz, en el plano longitudinal medio del vehículo. Si son dos luces, simétricas con respecto al plano longitudinal medio del vehículo.

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(39)

Pasará a ser obligatorio el 1.11.99.

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(39)

Pasará a ser obligatorio el 1.11.99.

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(40)

Sólo una en el sidecar.

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(40)

Sólo una en el sidecar.

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(41)

En el exterior. Si hay dos en la motocicleta, simétricas con respecto al plano medio longitudinal de ésta.

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(41)

En el exterior. Si hay dos en la motocicleta, simétricas con respecto al plano medio longitudinal de ésta.

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(42)

Si sólo es una, en el lado izquierdo del vehículo.

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(42)

Si sólo es una, en el lado izquierdo del vehículo.

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(43)

La situación y altura de cada dispositivo so ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de vehículos de dos y tres ruedas.

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(43)

La situación y altura de cada dispositivo so ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de vehículos de dos y tres ruedas.

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(44)

Si es una luz, en el plano longitudinal medio del vehículo. Para vehículos con anchara superior a 1.300 mm.: en los extremos.

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(44)

Si es una luz, en el plano longitudinal medio del vehículo. Para vehículos con anchara superior a 1.300 mm.: en los extremos.

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(45)

Se exigirán dos luces para los vehículos cuya anchura máxima sobrepase los 1.300 mm.

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(45)

Se exigirán dos luces para los vehículos cuya anchura máxima sobrepase los 1.300 mm.

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(46)

Pasará a ser obligatorio el 1.11.99.

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(46)

Pasará a ser obligatorio el 1.11.99.

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(47)

Si sólo es una, en el lado izquierdo del vehículo.

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(47)

Si sólo es una, en el lado izquierdo del vehículo.

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(48)

Un Catadióptrico trasero no triangular en los vehículos con anchura hasta 1.000 mm., a partir de la cual, deberán equipar dos.

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(48)

Un Catadióptrico trasero no triangular en los vehículos con anchura hasta 1.000 mm., a partir de la cual, deberán equipar dos.

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(49)

La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de vehículos automóviles.

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(49)

La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de vehículos automóviles.

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(50)

Obligatorio para anchura superior a 1,60 m. y opcional para anchura igual o inferior a 1,60 m.

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(50)

Obligatorio para anchura superior a 1,60 m. y opcional para anchura igual o inferior a 1,60 m.

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(51)

Obligatorio en vehículos cuya longitud supere los 6 m.

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(51)

Obligatorio en vehículos cuya longitud supere los 6 m.

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(52)

Si su anchura es superior a 2.10 m.

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(52)

Si su anchura es superior a 2.10 m.

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(53)

Si están agrupados a otros dispositivos traseros de señalización.

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(53)

Si están agrupados a otros dispositivos traseros de señalización.

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(54)

En el exterior del remolque de forma que sea visible por el conductor del vehículo tractor, desde su espejo retrovisor.

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(54)

En el exterior del remolque de forma que sea visible por el conductor del vehículo tractor, desde su espejo retrovisor.

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(55)

Transitoriamente se autorizará su instalación con carácter excepcional, en función de la compatibilidad con la cabeza tractora.

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(55)

Transitoriamente se autorizará su instalación con carácter excepcional, en función de la compatibilidad con la cabeza tractora.

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(56)

La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de tractores agrícolas.

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(56)

La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de tractores agrícolas.

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(57)

Coincidiendo con las luces de posición. Obligatorio para los vehículos de velocidad máxima autorizada mayor de 25 Km/h. Opcional para el resto.

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(57)

Coincidiendo con las luces de posición. Obligatorio para los vehículos de velocidad máxima autorizada mayor de 25 Km/h. Opcional para el resto.

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(58)

Si su ancho es mayor de 2,10 m. Está prohibido en el resto.

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(58)

Si su ancho es mayor de 2,10 m. Está prohibido en el resto.

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(59)

La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de tractores agrículas.

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(59)

La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de tractores agrículas.

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(60)

Obligatorio para vehículos de velocidad máxima autorizada mayor de 25 Km/h, opcional para el resto.

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(60)

Obligatorio para vehículos de velocidad máxima autorizada mayor de 25 Km/h, opcional para el resto.

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(61)

Si su ancho es mayor de 2,20 metros. Está prohibido en el resto.

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Si su ancho es mayor de 2,20 metros. Está prohibido en el resto.

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(62)

La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de tractores agrícolas.

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(62)

La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de tractores agrícolas.

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(63)

Podrán llevar una sola en función de las dimensiones del vehículo (cuando los bordes laterales de su superficie iluminante no disten mas de 400 mm. de los correspondientes bordes exteriores del vehículo).

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(63)

Podrán llevar una sola en función de las dimensiones del vehículo (cuando los bordes laterales de su superficie iluminante no disten mas de 400 mm. de los correspondientes bordes exteriores del vehículo).

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(64)

Salvo los conducidos a pie o que carezcan de equipo eléctrico.

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(64)

Salvo los conducidos a pie o que carezcan de equipo eléctrico.

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(65)

La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de tractores agrícolas.

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(65)

La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de tractores agrícolas.

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(66)

Solamente posteriores.

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Solamente posteriores.

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(67)

Obligatoria cuando su anchura exceda de 20 cm. por el lado más desfavorable de la anchara del vehículo tractor Opcional para el resto.

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Obligatoria cuando su anchura exceda de 20 cm. por el lado más desfavorable de la anchara del vehículo tractor Opcional para el resto.

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(68)

Luces de gálibo anteriores y posteriores, si el vehículo tiene mas de 2,10 m de anchara.

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(68)

Luces de gálibo anteriores y posteriores, si el vehículo tiene mas de 2,10 m de anchara.

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(69)

La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de vehículos de dos y tres ruedas.

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(69)

La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de vehículos de dos y tres ruedas.

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(70)

Opcional para ciclomotores puestos en circulación hasta el 1.11.99.

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Opcional para ciclomotores puestos en circulación hasta el 1.11.99.

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(71)

Cuando éstos existen y no sean retráctiles.

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Cuando éstos existen y no sean retráctiles.

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(72)

La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a los dispuestos en la reglamentación vigente de vehículos de dos y tres ruedas.

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(72)

La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a los dispuestos en la reglamentación vigente de vehículos de dos y tres ruedas.

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(73)

Se exigirán dos luces para los vehículos cuya anchura máxima sobrepase los 1.300 mm.

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(73)

Se exigirán dos luces para los vehículos cuya anchura máxima sobrepase los 1.300 mm.

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(74)

Si es una luz, en el plano longitudinal medio del vehículo. Para vehículos con anchura superior a 1.300 mm en los extremos.

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(74)

Si es una luz, en el plano longitudinal medio del vehículo. Para vehículos con anchura superior a 1.300 mm en los extremos.

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(75)

Obligatorio para vehículos con carrocería cerrada y opcional para vehículos sin carrocería cerrada.

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(75)

Obligatorio para vehículos con carrocería cerrada y opcional para vehículos sin carrocería cerrada.

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(76)

Opcional para ciclomotores puestos en circulación hasta el 1.11.99.

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Opcional para ciclomotores puestos en circulación hasta el 1.11.99.

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(77)

Un catadióptrico trasero no triangular en los vehículos con anchura hasta 1 m., a partir de la cual deberán estar equipados de dos.

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Un catadióptrico trasero no triangular en los vehículos con anchura hasta 1 m., a partir de la cual deberán estar equipados de dos.

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(78)

Cuando éstos existan y no sean retráctiles.

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Cuando éstos existan y no sean retráctiles.

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(79)

Si la longitud excede de 6 m. llevará 2 luces, o si la forma, dimensiones o carga del vehículo impidiesen la visibilidad de luz única.

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(79)

Si la longitud excede de 6 m. llevará 2 luces, o si la forma, dimensiones o carga del vehículo impidiesen la visibilidad de luz única.

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