Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad

Ficha:
  • ÓrganoJEFATURA DEL ESTADO
  • Publicado en BOE núm. 168 de 14 de Julio de 2012
  • Vigencia desde 15 de Julio de 2012. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2023
Versiones/revisiones:
(1)

Las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de competencias educativas, podrán adecuar los módulos de Personal Complementario de Educación Especial, a las exigencias derivadas de la normativa aplicable en cada una de ellas.

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(2)

A los maestros que imparten 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria las Administraciones Educativas abonarán en 2012 la misma cuantía del complemento que para esta finalidad se les abona a los maestros de la enseñanza pública.

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(3)

A los licenciados que impartan 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria se les aplicará el módulo indicado.

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(4)

A los maestros que imparten 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria, se les abonará en el año 2012 la misma cuantía que se establezca para los maestros de los mismos cursos en los centros públicos.

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(5)

A los licenciados que impartan 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria se les aplicará este módulo.»

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(6)

INE Padrón Municipal 2011.

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(7)

INE Encuesta de Ocupación Hotelera 2011.

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(8)

Ministerio de Fomento, Puertos del Estado 2011.

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