Resoluci髇 de 1 de junio de 2004, de la Secretar韆 General T閏nica, sobre aplicaci髇 del art韈ulo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenaci髇 de la actividad de la Administraci髇 del Estado en materia de Tratados Internacionales.

Ficha:
  • 觬gano MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION
  • Publicado en BOE n鷐. 144 de
  • Vigencia desde 05 de Julio de 2004
Versiones/revisiones:
(1)

Modificado previamente el 1 de septiembre de 1990, el 24 de enero de 1992, el 1 de agosto de 1993, el 1 de julio de 1996, el 1 de julio de 1997, el 15 de marzo de 1999, el 31 de marzo de 2000, el 1 de septiembre de 2001 y el 1 de enero de 2003.

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(2)

La catina est prohibida cuando su concentraci髇 en orina es superior a 5 microgramos por mililitro.

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(3)

Tanto la efedrina como la metilefedrina est醤 prohibidas cuando su concentraci髇 en orina es superior a 10 microgramos por mililitro.

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(4)

con el t閞mino 玡x骻eno se hace referencia a una sustancia que no puede ser producido por el organismo de forma natural.

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(5)

una sustancia an醠oga se define como toda sustancia derivada de la modificaci髇 o la alteraci髇 de la estructura qu韒ica de otra sustancia conservando un efecto farmacol骻ico similar.

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(6)

con el t閞mino 玡nd骻eno se hace referencia a una sustancia que puede ser producida por el organismo de forma natural.

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(7)

No ser v醠ida una aprobaci髇 m閐ica de conformidad con el art韈ulo 7 de las Normas Internacionales sobre Exenciones para Usos Terap閡ticos si la orina de un Atleta contiene un diur閠ico en asociaci髇 con niveles m韓imos o por debajo del m韓imo de una o varias Sustancias Prohibidas.

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(8)

Deber韆 decir 玴醨rafo 2 del art韈ulo 87.

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(9)

D/R: Declaraciones/Reservas.

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(10)

Alemania:

玃or lo que respecta a la aplicaci髇 de la cl醬sula de responsabilidad de conformidad con el apartado 5.2 de la Notificaci髇, se formula una reserva en la medida en que las posibles reclamaciones por responsabilidad contra la Rep鷅lica Federal de Alemania por terceras partes por lesiones, da駉s o p閞didas econ髆icas que puedan surgir de su utilizaci髇 del Sistema o de la asociaci髇 de la Rep鷅lica Federal de Alemania con el Programa no se ver醤 afectadas en virtud de la legislaci髇 nacional alemana.

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