DECRETO 23/1989, de 15 de febrero, sobre ordenación de apartamentos turísticos

Ficha:
  • ÓrganoCONSEJERIA DE TURISMO Y TRANSPORTES
  • Publicado en BOIC núm. 46 de 03 de Abril de 1989
  • Vigencia desde 04 de Abril de 1989. Revisión vigente desde 06 de Enero de 2010
Versiones/revisiones:
(1)

Mínimo: 50 m²; será obligatorio el cómputo de m²/plaza hasta 400 m² de espejo siendo opcionales piscinas de superficie mayor.

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(1)

Mínimo: 50 m²; será obligatorio el cómputo de m²/plaza hasta 400 m² de espejo siendo opcionales piscinas de superficie mayor.

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(2)

Climatizada.

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(2)

Climatizada.

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(3)

Optativa en establecimientos de 10 o menos unidades alojativas.

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(3)

Optativa en establecimientos de 10 o menos unidades alojativas.

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(4)

Mínimo: 75 m²; será obligatorio el cómputo de m²/plaza hasta 500 m² siendo opcional una superficie mayor de solarium.

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(4)

Mínimo: 75 m²; será obligatorio el cómputo de m²/plaza hasta 500 m² siendo opcional una superficie mayor de solarium.

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(5)

Superficie mínima: 100 m²

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(5)

Superficie mínima: 100 m²

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(6)

Podrán utilizarse como de incendios siempre que reúnan las condiciones exigidas por la normativa vigente en la materia.

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(6)

Podrán utilizarse como de incendios siempre que reúnan las condiciones exigidas por la normativa vigente en la materia.

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(7)

Conjunta con puerta de servicio.

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(7)

Conjunta con puerta de servicio.

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(8)

Cuando se trate de edificaciones escalonadas pudiendo ser sustituidas por cualquier otro medio de elevación.

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(8)

Cuando se trate de edificaciones escalonadas pudiendo ser sustituidas por cualquier otro medio de elevación.

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(9)

Servicio propio o concertado, por cuenta del cliente.

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(9)

Servicio propio o concertado, por cuenta del cliente.

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(10)

Propio o concertado.

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(10)

Propio o concertado.

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(11)

Propio o concertado.

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(11)

Propio o concertado.

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(12)

Directo o conectado a centralita permanentemente atendida.

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(12)

Directo o conectado a centralita permanentemente atendida.

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(13)

Los establecimientos que no tengan obligación de disponer de Conserjería-Recepción, tendrán un teléfono público.

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(13)

Los establecimientos que no tengan obligación de disponer de Conserjería-Recepción, tendrán un teléfono público.

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(14)

Tendrán ventilación directa al exterior o patio no cubierto y dispondrán de sistemas de oscurecimiento.

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(14)

Tendrán ventilación directa al exterior o patio no cubierto y dispondrán de sistemas de oscurecimiento.

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(15)

Sólo en el supuesto de que existan habitaciones dobles.

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(15)

Sólo en el supuesto de que existan habitaciones dobles.

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(16)

Superficie conjunta para salón y dormitorios, exceptuando cuarto de baño y cocina.

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(16)

Superficie conjunta para salón y dormitorios, exceptuando cuarto de baño y cocina.

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(17)

Computable en superficie habitación.

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(17)

Computable en superficie habitación.

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(18)

Sustituible por otro colocado en habitación.

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(18)

Sustituible por otro colocado en habitación.

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(19)

Para estudios, la superficie podrá reducirse un 10%.

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(19)

Para estudios, la superficie podrá reducirse un 10%.

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(20)

Para todos los tipos, incluidos estudios.

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(20)

Para todos los tipos, incluidos estudios.

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(21)

Habrá de tener inodoro en pieza separada y estar revestida de mármol, o de otro material de alta calidad de diseño, de suelo a techo.

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(21)

Habrá de tener inodoro en pieza separada y estar revestida de mármol, o de otro material de alta calidad de diseño, de suelo a techo.

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(22)

En la superficie de jardines no se computará la de piscinas, solarium, instalaciones deportivas ni la de lo edificado.

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(22)

En la superficie de jardines no se computará la de piscinas, solarium, instalaciones deportivas ni la de lo edificado.

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(23)

En porcentaje sobre el área total.

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(23)

En porcentaje sobre el área total.

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(24)

Mínimo 5 días por semana, excepto cocina y menaje.

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(24)

Mínimo 5 días por semana, excepto cocina y menaje.

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(25)

Directo o conectado a centralita permanentemente atendida.

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(25)

Directo o conectado a centralita permanentemente atendida.

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(26)

Graduable por el propio usuario.

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(26)

Graduable por el propio usuario.

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