Resoluci髇 de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalizaci髇 del documento 鷑ico administrativo (DUA)

Ficha:
  • 觬ganoMINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
  • Publicado en BOE n鷐. 176 de 21 de Julio de 2014
  • Vigencia desde 22 de Julio de 2014. Revisi髇 vigente desde 24 de Marzo de 2023
Versiones/revisiones:
(1)

En cumplimiento del Reglamento (CE) no 2454/93 de la Comisi髇, de 2 de julio de 1993, los intercambios de mercanc韆s comunitarias que circulen desde o hacia una parte del territorio comunitario excluido del 醡bito de aplicaci髇 de la Directiva 2006/112/CE deber醤 efectuarse al amparo del procedimiento de tr醤sito comunitario fiscal (T2F o documento equivalente) o un justificante del car醕ter comunitario (T2LF). (Ver Ap閚dice XVI y Apartado 3.4)

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(3)

Reglamento (UE) n 1106/2012 (L328)

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(16)

En el momento de la importaci髇, la admisi髇 en esta subpartida y la franquicia de los derechos de importaci髇 se supeditar醤 al cumplimiento de las condiciones previstas en el Reglamento (CE) n. 1186/2009.

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(20)

趎icamente podr醤 clasificarse los productos y sus trozos en esta subpartida si las dimensiones y caracter韘ticas del tejido muscular coherente permitieren la identificaci髇 de su procedencia de los despieces primarios mencionados. La expresi髇 玸us trozos se aplicar a los productos con un peso neto unitario de, por lo menos, 100 gramos o a los productos cortados en lonchas uniformes, cuya procedencia del mencionado despiece primario pueda ser claramente identificada, envasados en un solo envase y con un peso neto global de, por lo menos, 100 gramos.

Las paletas podr醤 presentarse con o sin la carrillada.

Las partes delanteras podr醤 presentarse con o sin la carrillada.

La papada de la parte de la paleta, la carrillada o la carrillada y la parte de la paleta unidas, no se beneficiar醤 de esta restituci髇.

Los espinazos deshuesados, presentados aisladamente, no se beneficiar醤 de esta restituci髇.

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(21)

En relaci髇 a los trozos del ala, si bien deben clasificarse en la partida 0207 14 70, como los dem醩, no le corresponde ning鷑 c骴igo de restituciones porque ni son mitades o cuartos sin rabadillas, ni son partes que comprendan un muslo entero o un pedazo de muslo.

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