Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2196 de la Comisión de 17 de diciembre de 2020 que modifica el Reglamento (CE) n.º 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 434 de 23 de Diciembre de 2020
  • Vigencia desde 30 de Diciembre de 2020. Revisión vigente desde 30 de Diciembre de 2020
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.

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(2)

Reglamento (CE) n.º 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 334 de 12.12.2008, p. 25).

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(3)

DO L 331 de 14.12.2017, p. 4.

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(4)

Decisión n.º 1/2020 del Comité de Cooperación UE-San Marino, de 28 de mayo de 2020, relativa a las disposiciones aplicables sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y a las importaciones de productos ecológicos, adoptadas en virtud del Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de San Marino, por otra [2020/889] (DO L 205 de 29.6.2020, p. 20).

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(5)

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/ Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los efectos del presente anexo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.

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(6)

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los efectos del presente anexo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.

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(7)

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los efectos del presente anexo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.

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(8)

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los efectos del presente anexo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.

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(9)

Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.».

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(10)

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los efectos del presente anexo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.

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(11)

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los efectos del presente anexo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.,»

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(12)

Para este organismo de control, el reconocimiento de la categoría de productos D con respecto a Australia solo cubre el vino y la levadura.

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