Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento B醩ico DB-HE "Ahorro de Energ韆", del C骴igo T閏nico de la Edificaci髇, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

Ficha:
  • 觬gano MINISTERIO DE FOMENTO
  • Publicado en BOE n鷐. 219 de
  • Vigencia desde 13 de Septiembre de 2013
Versiones/revisiones:
(1)

Los valores de Cep,base para las zonas clim醫icas de invierno A, B y C de Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla se obtendr醤 multiplicando los valores de Cep,base de esta tabla por 1,2.

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(2)

No debe superar la demanda l韒ite del edificio de referencia 2 Los edificios que sean asimilables al uso residencial privado, debido a su uso continuado y baja carga de las fuentes internas, pueden justificar la limitaci髇 de la demanda energ閠ica mediante los criterios aplicables al uso residencial.

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(3)

Para elementos en contacto con el terreno, el valor indicado se exige 鷑icamente al primer metro de muro enterrado, o el primer metro del per韒etro de suelo apoyado sobre el terreno hasta una profundidad de 0,50m.

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(4)

Se considera el comportamiento conjunto de vidrio y marco. Incluye lucernarios y claraboyas.

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(5)

La permeabilidad de las carpinter韆s indicada es la medida con una sobrepresi髇 de 100Pa.

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(6)

Incluye la instalaci髇 de iluminaci髇 general de salas como salas de examen general, salas de emergencia, salas de escaner y radiolog韆, salas de examen ocular y auditivo y salas de tratamiento. Sin embargo quedan excluidos locales como las salas de operaci髇, quir骹anos, unidades de cuidados intensivos, dentista, salas de descontaminaci髇, salas de autopsias y mortuorios y otras salas que por su actividad puedan considerarse como salas especiales.

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(7)

Incluye la instalaci髇 de iluminaci髇 del aula y las pizarras de las aulas de ense馻nza, aulas de pr醕tica de ordenador, m鷖ica, laboratorios de lenguaje, aulas de dibujo t閏nico, aulas de pr醕ticas y laboratorios, manualidades, talleres de ense馻nza y aulas de arte, aulas de preparaci髇 y talleres, aulas comunes de estudio y aulas de reuni髇, aulas clases nocturnas y educaci髇 de adultos, salas de lectura, guarder韆s, salas de juegos de guarder韆s y sala de manualidades.

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(8)

Incluye la instalaci髇 de iluminaci髇 interior de la habitaci髇 y ba駉, formada por iluminaci髇 general, iluminaci髇 de lectura e iluminaci髇 para ex醡enes simples.

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(9)

Espacios utilizados por cualquier persona o usuario, como recibidor, vest韇ulos, pasillos, escaleras, espacios de tr醤sito de personas, aseos p鷅licos, etc.

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(10)

Incluye las instalaciones de iluminaci髇 del terreno de juego y grader韔s de espacios deportivos, tanto para actividades de entrenamiento y competici髇, pero no se incluye las instalaciones de iluminaci髇 necesarias para las retransmisiones televisadas.

Los grader韔s ser醤 asimilables a zonas comunes del grupo 1

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(11)

Espacios destinados al tr醤sito de viajeros como recibidor de terminales, salas de llegadas y salidas de pasajeros, salas de recogida de equipajes, 醨eas de conexi髇, de ascensores, 醨eas de mostradores de taquillas, facturaci髇 e informaci髇, 醨eas de espera, salas de consigna, etc.

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(12)

Incluye la instalaci髇 de iluminaci髇 general e iluminaci髇 de acento de recibidor, recepci髇, pasillos, escaleras, vestuarios y aseos de los centros comerciales.

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(13)

Incluye los espacios destinados a las actividades propias del servicio al p鷅lico como recibidor, recepci髇, restaurante, bar, comedor, auto-servicio o buffet, pasillos, escaleras, vestuarios, servicios, aseos, etc.

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(14)

Incluye la instalaci髇 de iluminaci髇 general e iluminaci髇 de acento. En el caso de cines, teatros, salas de conciertos, etc. se excluye la iluminaci髇 con fines de espect醕ulo, incluyendo la representaci髇 y el escenario.

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(15)

Operaciones a realizar en el caso de optar por las medidas b) o c) del apartado 2.2.2 p醨rafo 2.

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