Reglamento (UE) 2015/960 del Consejo, de 19 de junio de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/104 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca

Ficha:
  • rgano CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL nm. 157 de
  • Vigencia desde 24 de Junio de 2015
Versiones/revisiones:
(1)

Reglamento de Ejecucin (UE) 2015/111 de la Comisin, de 26 de enero de 2015, por el que se establecen medidas para atenuar una amenaza grave para la conservacin de la poblacin de lubina (Dicentrarchus labrax) del mar Cltico, el Canal de la Mancha, el mar de Irlanda y el sur del mar del Norte (DO L 20 de 27.1.2015, p. 31).

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(2)

Reglamento (UE) n 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la poltica pesquera comn, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n 1954/2003 y (CE) n 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n 2371/2002 y (CE) n 639/2004 del Consejo y la Decisin 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

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(3)

Reglamento (UE) 2015/104 del Consejo, de 19 de enero de 2015, por el que se establecen, para 2015, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unin y, en el caso de los buques de la Unin, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unin, por el que se modifica el Reglamento (UE) n 43/2014 y por el que se deroga el Reglamento (UE) n 779/2014 (DO L 22 de 28.1.2015, p. 1).

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(4)

Reglamento (UE) 2015/523 del Consejo, de 25 de marzo de 2015, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n 43/2014 y (UE) 2015/104 en lo que se refiere a determinadas posibilidades de pesca (DO L 84 de 28.3.2015, p. 1).

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(5)

DO L 172 de 30.6.2007, p. 4.

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(6)

DO L 293 de 23.10.2012, p. 5.

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(7)

Cdigos alfa 3 de la FAO de arte de pesca.

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(8)

Los nmeros que figuran en las secciones 1, 2 y 3 pueden disminuir para cumplir con las obligaciones internacionales de la Unin.

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