Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1018 de la Comisión, de 29 de junio de 2015, por el que se establece una lista de clasificación de los sucesos en la aviación civil de notificación obligatoria de conformidad con el Reglamento (UE) n° 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo

Ficha:
  • Órgano COMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 163 de
  • Vigencia desde 20 de Julio de 2015
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 122 de 24.4.2014, p. 18.

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(2)

Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) nº 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (DO L 79 de 19.3.2008, p. 1).

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(3)

Un obstáculo puede ser un vehículo.

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(4)

Reglamento (UE) nº 748/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (DO L 224 de 21.8.2012, p. 1).

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(5)

Un obstáculo puede ser un vehículo.

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(6)

Referencia a la situación en que no se respetó la separación mínima prescrita entre aeronaves o entre la aeronave y el espacio aéreo respecto del cual hay una separación mínima prescrita.

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(7)

En ausencia de separación mínima prescrita, situación en la que se perciba que dos aeronaves se hayan aproximado demasiado como para que los pilotos pudieran garantizar una separación mínima segura.

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(8)

Por ejemplo: servicio de tránsito aéreo (ATS), servicio automático de información terminal (ATIS), servicios meteorológicos, bases de datos de navegación, mapas, cartas de navegación, servicios de información aeronáutica (AIS), manuales.

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(9)

Un obstáculo puede ser un vehículo.

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(10)

Un obstáculo puede ser un vehículo.

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(11)

Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea (OACI-Doc. 9284).

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(12)

Reglamento de Ejecución (UE) nº 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1035/2011 y los Reglamentos (CE) nº 1265/2007, (CE) nº 1794/2006, (CE) nº 730/2006, (CE) nº 1033/2006 y (UE) nº 255/2010 (DO L 281 de 13.10.2012, p. 1).

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(13)

Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad (DO L 146 de 10.6.2009, p. 1).

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(14)

Este punto se aplica solamente a las operaciones comerciales con arreglo a la definición del artículo 3, letra i), del Reglamento (CE) nº 216/2008.

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(15)

Un obstáculo puede ser un vehículo.

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(16)

Un obstáculo puede ser un vehículo.

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(17)

Un obstáculo puede ser un vehículo.

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