Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2016/1789 de la Comisi髇, de 7 de septiembre de 2016, que modifica el Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2015/504 en lo que se refiere a los requisitos administrativos para la homologaci髇 y la vigilancia del mercado de los veh韈ulos agr韈olas y forestales

Ficha:
  • 觬gano COMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 277 de
  • Vigencia desde 14 de Octubre de 2016
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 60 de 2.3.2013, p. 1.

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(2)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2015/504 de la Comisi髇, de 11 de marzo de 2015, relativo a la ejecuci髇 del Reglamento (UE) n. 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos administrativos para la homologaci髇 y la vigilancia del mercado de los veh韈ulos agr韈olas y forestales (DO L 85 de 28.3.2015, p. 1).

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(3)

Reglamento Delegado (UE) n.o 1322/2014 de la Comisi髇, de 19 de septiembre de 2014, que complementa y modifica el Reglamento (UE) o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a la fabricaci髇 y los requisitos generales de homologaci髇 de los veh韈ulos agr韈olas y forestales (DO L 364 de 18.12.2014, p. 1).

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(4)

Reglamento Delegado (UE) 2015/96 de la Comisi髇, de 1 de octubre de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de frenado de veh韈ulos para la homologaci髇 de veh韈ulos agr韈olas y forestales (DO L 16 de 23.1.2015, p. 1).

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(5)

Reglamento Delegado (UE) 2015/68 de la Comisi髇, de 15 de octubre de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de frenado de veh韈ulos para la homologaci髇 de veh韈ulos agr韈olas y forestales (DO L 17 de 23.1.2015, p. 1).

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(6)

Seg鷑 la especificaci髇 del neum醫ico.

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(7)

Carga transmitida al centro de referencia del acoplamiento en condiciones est醫icas, independientemente del dispositivo de acoplamiento; para indicar en este cuadro la carga vertical m醲ima admisible sobre el punto de acoplamiento en funci髇 del acoplamiento, ha de a馻dirse una columna a la derecha e indicarse en su encabezamiento la identificaci髇 del dispositivo de acoplamiento. en el caso de los veh韈ulos de la categor韆 R o S, esta columna se refiere a los dispositivos de acoplamiento traseros, si existen.

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(8)

El valor solo debe comunicarse si la carga vertical m醲ima admisible sobre el punto de acoplamiento es inferior a la indicada en los puntos 38.3 y 38.4

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(9)

Calculado utilizando la condici髇 con carga parcial definida por el fabricante del tractor de acuerdo con el servicio t閏nico que figura en el punto 3.1.1.2 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2015/68 de la Comisi髇.

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(10)

Transmisi髇 variable continua

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(11)

x = s – = no disponible o no disponible por separadoo o = optativo.

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(12)

d = directamente en el mando, indicador o testigo c = muy pr髕imo

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(13)

x = s – = no disponible o no disponible por separadoo o = optativo.

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(14)

d = directamente en el mando, indicador o testigo c = muy pr髕imo

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(15)

Calculado utilizando la condici髇 con carga parcial definida por el fabricante del tractor de acuerdo con el servicio t閏nico que figura en el punto 3.1.1.2 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2015/68 de la Comisi髇.

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(16)

Calculado utilizando la condici髇 con carga parcial definida por el fabricante del tractor de acuerdo con el servicio t閏nico que figura en el punto 3.1.1.2 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2015/68 de la Comisi髇.

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(17)

Transmisi髇 variable continua

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(18)

Suprimir la entrada si no procede.

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(19)

Indicar el c骴igo alfanum閞ico de tipo-variante-versi髇 o “TVV” asignado a cada tipo, variante y versi髇, conforme al punto 2.3 de la parte B del anexo I de este Reglamento. Para la identificaci髇 de variantes y versiones puede emplearse el cuadro que figura en el punto 2.2 de la parte B del anexo I de este Reglamento.

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(20)

Clasificaci髇 con arreglo al art韈ulo 4 del Reglamento (UE) n. 167/2013; deber indicarse el c骴igo, por ejemplo “T4.3a” para tractores con distancia m韓ima al suelo reducida y con una velocidad m醲ima por construcci髇 inferior o igual a 40 km/h.

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(21)

Seg鷑 la especificaci髇 del neum醫ico.

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(22)

Carga transmitida al centro de referencia del acoplamiento en condiciones est醫icas, independientemente del dispositivo de acoplamiento; para indicar en este cuadro la carga vertical m醲ima admisible sobre el punto de acoplamiento en funci髇 del acoplamiento, ha de a馻dirse una columna a la derecha e indicarse en su encabezamiento la identificaci髇 del dispositivo de acoplamiento. en el caso de los veh韈ulos de la categor韆 R o S, esta columna se refiere a los dispositivos de acoplamiento traseros, si existen.

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(23)

El valor solo debe comunicarse si la carga vertical m醲ima admisible sobre el punto de acoplamiento es inferior a la indicada en los puntos 38.3 y 38.4;

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(24)

Seg鷑 la especificaci髇 del neum醫ico.

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(25)

Carga transmitida al centro de referencia del acoplamiento en condiciones est醫icas, independientemente del dispositivo de acoplamiento; para indicar en este cuadro la carga vertical m醲ima admisible sobre el punto de acoplamiento en funci髇 del acoplamiento, ha de a馻dirse una columna a la derecha e indicarse en su encabezamiento la identificaci髇 del dispositivo de acoplamiento. en el caso de los veh韈ulos de la categor韆 R o S, esta columna se refiere a los dispositivos de acoplamiento traseros, si existen.

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(26)

El valor solo debe comunicarse si la carga vertical m醲ima admisible sobre el punto de acoplamiento es inferior a la indicada en los puntos 38.3 y 38.4;

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(27)

V閍se el punto 2.1 del ap閚dice 1 del anexo VII del Reglamento (UE) 2015/68.

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(28)

Tachar lo que no proceda.

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(29)

Deben firmar personas diferentes, aun cuando el servicio t閏nico y la autoridad de homologaci髇 sean la misma entidad, o aunque con el acta se expida una autorizaci髇 aparte emitida por la autoridad de homologaci髇.

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(30)

Tachar lo que no proceda.

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(31)

Indicar las longitudes cuya relaci髇 ha servido para determinar i Ho o i h .

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(32)

Deben firmar personas diferentes, aun cuando el servicio t閏nico y la autoridad de homologaci髇 sean la misma entidad, o aunque con el acta se expida una autorizaci髇 aparte emitida por la autoridad de homologaci髇.

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(33)

Tachar lo que no proceda.

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(34)

Indicar las longitudes que han servido para determinar i g o i' g .

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(35)

Indicar las longitudes cuya relaci髇 ha servido para determinar i Ho o i h .

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(36)

Tachar lo que no proceda.

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(37)

Deben firmar personas diferentes, aun cuando el servicio t閏nico y la autoridad de homologaci髇 sean la misma entidad, o aunque con el acta se expida una autorizaci髇 aparte emitida por la autoridad de homologaci髇.

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(38)

Tachar lo que no proceda.

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(39)

Indicar las longitudes que han servido para determinar i g o i' g

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(40)

Deben firmar personas diferentes, aun cuando el servicio t閏nico y la autoridad de homologaci髇 sean la misma entidad, o aunque con el acta se expida una autorizaci髇 aparte emitida por la autoridad de homologaci髇.

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