Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2017/218 de la Comisi髇, de 6 de febrero de 2017, relativo al registro de la flota pesquera de la Uni髇

Ficha:
  • 觬gano COMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 34 de
  • Vigencia desde 01 de Febrero de 2018
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.

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(2)

Reglamento (CE) n. 26/2004 de la Comisi髇, de 30 de diciembre de 2003, relativo al registro comunitario de la flota pesquera (DO L 5 de 9.1.2004, p. 25).

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(3)

Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protecci髇 de las personas f韘icas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci髇 de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).

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(4)

Reglamento (CEE) n. 2930/86 del Consejo, de 22 de septiembre de 1986, por el que se definen las caracter韘ticas de los barcos de pesca (DO L 274 de 25.9.1986, p. 1).

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(5)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) n. 404/2011 de la Comisi髇, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n. 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un r間imen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la pol韙ica pesquera com鷑 (DO L 112 de 30.4.2011, p. 1).

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(6)

Reglamento (CE) n. 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protecci髇 de las personas f韘icas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulaci髇 de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).

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(7)

Reglamento (CE) n. 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un r間imen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la pol韙ica pesquera com鷑, se modifican los Reglamentos (CE) n. 847/96, (CE) n. 2371/2002, (CE) n. 811/2004, (CE) n. 768/2005, (CE) n. 2115/2005, (CE) n. 2166/2005, (CE) n. 388/2006, (CE) n. 509/2007, (CE) n. 676/2007, (CE) n. 1098/2007, (CE) n. 1300/2008 y (CE) n. 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n. 2847/93, (CE) n. 1627/94 y (CE) n. 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

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(8)

En el 玍essel Implementation Document, que figura en el registro de datos maestros de la p醙ina web de Pesca de la Comisi髇 Europea, se establecen normas detalladas: https://ec.europa.eu/fisheries/cfp/control/codes_es.

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(9)

Los c骴igos (o referencias adecuadas) se enumeran en el registro de datos maestros del sitio web de Pesca de la Comisi髇: http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/control/codes/index_es.htm

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(10)

En caso de censo de la flota, esta es la fecha del censo del Estado miembro (anexo II). Para otros tipos de incidencias, debe notificarse la fecha del documento oficial que registre la incidencia.

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(11)

El arte de pesca que se considere m醩 utilizado a bordo del buque durante un per韔do de pesca de un a駉 o durante una campa馻 de pesca.

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(12)

Pueden declararse cinco artes como m醲imo.

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(13)

Pueden registrarse cinco contactos como m醲imo.

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(14)

La direcci髇, indicada con calle, apdo., ciudad, c骴igo postal y pa韘, debe ser lo suficientemente clara para poder comunicar con el contacto de la flota.

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(15)

Con arreglo al Reglamento (UE) n. 1385/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n. 850/98 y (CE) n. 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (CE) n. 1069/2009, (UE) n. 1379/2013 y (UE) n. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, como consecuencia del cambio de estatuto de Mayotte respecto de la Uni髇 Europea (DO L 354 de 28.12.2013, p. 86).

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