Reglamento (UE) 2017/1398 del Consejo, de 25 de julio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/127 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca

Ficha:
  • rgano CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL nm. 199 de
  • Vigencia desde 30 de Julio de 2017
Versiones/revisiones:
(1)

Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo, de 20 de enero de 2017, por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unin y, en el caso de los buques de la Unin, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unin (DO L 24 de 28.1.2017, p. 1).

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(2)

Reglamento (UE) 2017/595 del Consejo, de 27 de marzo de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/127 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca (DO L 81 de 28.3.2017, p. 6).

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(3)

Excluidas las aguas situadas a menos de seis millas nuticas de distancia de las lneas de base britnicas en las islas Shetland, Fair Isle y Foula.

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(4)

Sin perjuicio de la obligacin de desembarque, las capturas accesorias de merln y caballa podrn consistir hasta en un 2 % de la cuota (OT1/*2A3A4). En caso de que un Estado miembro haga uso de esta disposicin respecto de una especie que constituya una captura accesoria en esta pesquera, ese Estado miembro no podr aplicar flexibilidad interpoblacional alguna respecto de las capturas accesoras de dicha especie.

Condicin especial:

dentro de los lmites de las cuotas antes mencionadas, no podrn capturarse cantidades superiores a las que figuran a continuacin en las siguientes zonas de gestin del lanzn, segn se definen en el anexo IID:

Zona -:-Aguas de la Unin de las zonas de gestin del lanzn

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(5)

La cuota solo podr pescarse entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2018.

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(6)

Sin perjuidio de la obligacin de desembarque, las capturas accesorias de merln podrn consistir hasta en un 2 % de la cuota (OTH/*2AC4C). En caso de que un Estado miembro haga uso de esta disposicin respecto de una especie que constituya una captura accesoria en esta pesquera, ese Estado miembro no podr aplicar flexibilidad interpoblacional alguna respecto de las capturas accesorias de dicha especie.

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(7)

Incluido el lanzn.

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(8)

La cuota solo podr pescarse entre el 1 de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018.

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(9)

Podr incluir hasta un 4 % de capturas accesorias de arenque.

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(10)

Esta cuota solo podr pescarse entre el 1 de abril de 2017 y el 31 de diciembre de 2017.;

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(11)

La pesca concluir cuando las Partes contratantes de la CPANE hayan agotado el TAC. A partir de la fecha de inicio de la veda, los Estados miembros prohibirn la pesca dirigida a la gallineta por buques que enarbolen su pabelln.

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(12)

Los buques limitarn sus capturas accesorias de gallineta en otras pesqueras a un mximo del 1 % del total de capturas que lleven a bordo.

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(13)

Lmite provisional de capturas para cubrir las capturas de todas las Partes contratantes de la CPANE.

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(14)

Esta cuota solo podr pescarse entre el 1 de abril de 2017 y el 31 de diciembre de 2017.

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