Recomendaci髇 (UE) 2017/1584 de la Comisi髇, de 13 de septiembre de 2017, sobre la respuesta coordinada a los incidentes y crisis de ciberseguridad a gran escala

Ficha:
  • 觬gano COMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 239 de
  • Vigencia desde 20 de Septiembre de 2017
Versiones/revisiones:
(1)

Conclusiones del Consejo sobre protecci髇 de infraestructuras cr韙icas de informaci髇 獿ogros y pr髕imas etapas: hacia la ciberseguridad global, documento 10299/11, Bruselas, 27 de mayo de 2011.

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(2)

COM(2016) 410 final, de 5 de julio de 2016.

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(3)

Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel com鷑 de seguridad de las redes y sistemas de informaci髇 en la Uni髇 (DO L 194 de 19.7.2016, p. 1).

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(4)

Documento 14540/16, de 15 de noviembre de 2016.

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(5)

Se puede encontrar m醩 informaci髇 en la secci髇 3.1 del ap閚dice sobre gesti髇 de crisis, mecanismos de cooperaci髇 y agentes a nivel de la UE.

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(6)

Ib韉em.

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(7)

Decisi髇 2014/496/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2014, relativa a los aspectos del despliegue y utilizaci髇 del sistema europeo de radionavegaci髇 por sat閘ite que afecten a la seguridad de la Uni髇 Europea y por la que se deroga la Acci髇 Com鷑 2004/552/PESC (DO L 219 de 25.7.2014, p. 53).

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(8)

En fase de elaboraci髇; adopci髇 prevista para finales de 2017.

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(9)

Est previsto que las directrices est閚 terminadas para finales de 2017.

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(10)

Conclusiones del Consejo sobre un marco para una respuesta diplom醫ica conjunta de la UE a las actividades inform醫icas malintencionadas (玞onjunto de instrumentos de ciberdiplomacia), Doc. 9916/17.

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(11)

Documento de trabajo conjunto sobre el protocolo de actuaci髇 de la UE para contrarrestar las amenazas h韇ridas [Joint Staff Working Document EU operational protocol for countering hybrid threats, 獷U Playbook籡, SWD(2016) 227 final de 5 de julio de 2016.

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(12)

ST 15283/16, de 6 de diciembre de 2016.

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(13)

Decisi髇 2014/496/PESC.

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(14)

Directiva (UE) 2016/1148.

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(15)

Decisi髇 (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisi髇, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisi髇 (DO L 72 de 17.3.2015, p. 41); Decisi髇 (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisi髇, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protecci髇 de la informaci髇 clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53); Decisi髇 de la Alta Representante, de 19 de abril de 2013, sobre las normas de seguridad del Servicio Europeo de Acci髇 Exterior (DO C 190 de 29.6.2013, p. 1); Decisi髇 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protecci髇 de la informaci髇 clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).

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(16)

https://www.first.org/tlp/

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(17)

En junio de 2016, estos canales de transmisi髇 incluyen el CIMS (Sistema de Gesti髇 de la Informaci髇 Clasificada), el ACID (algoritmo de cifrado), RUE (sistema seguro para crear, intercambiar y almacenar los documentos RESTREINT UE/EU RESTRICTED) y SOLAN. Otros medios de transmisi髇 de informaci髇 clasificada son, por ejemplo, PGP o S/MIME.

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(18)

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci髇 de las personas f韘icas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci髇 de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protecci髇 de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

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(19)

Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protecci髇 de la intimidad en el sector de las comunicaciones electr髇icas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electr髇icas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).

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(20)

Reglamento (CE) n. 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protecci髇 de las personas f韘icas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulaci髇 de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1) (en revisi髇).

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(21)

En este contexto es importante recordar que la comunicaci髇 al p鷅lico puede referirse tanto a la comunicaci髇 sobre el incidente a la totalidad de los ciudadanos, como a la comunicaci髇 de informaci髇 m醩 t閏nica u operativa a sectores cr韙icos o a los que se han visto afectados. Esto puede exigir la utilizaci髇 de canales de difusi髇 confidenciales y el uso de herramientas o plataformas t閏nicas espec韋icas. En cualquiera de los dos casos, la comunicaci髇 con los operadores y el p鷅lico en general en un Estado miembro es competencia y responsabilidad de cada Estado miembro. Por lo tanto, de acuerdo con el principio de subsidiariedad arriba citado, corresponde a los Estados miembros y a los CSIRT nacionales la responsabilidad 鷏tima de la informaci髇 que se difunda dentro de su territorio y de su grupo objetivo, respectivamente.

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(22)

獳utorizaciones para actuar: a la luz de una crisis de ciberseguridad, la brevedad de los tiempos de respuesta es de vital importancia para establecer medidas de mitigaci髇 adecuadas. Con el fin de conseguir esta brevedad de los tiempos de respuesta, pueden expedirse 玜utorizaciones para actuar, voluntarias de un Estado miembro a otro, a fin de darle a un Estado miembro autorizaci髇 para actuar inmediatamente, sin tener que consultar con los niveles superiores o las instituciones de la UE ni tener que recorrer todos los canales oficiales requeridos normalmente, si es que esto no se exige en un determinado incidente (por ejemplo, un CSIRT no deber韆 tener que consultar con los niveles superiores para transmitir informaci髇 valiosa a un CSIRT de otro Estado miembro).

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(23)

Por 玤esti髇 de incidentes se entienden todos los procedimientos seguidos para detectar, analizar y limitar un incidente y darle respuesta.

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(24)

Los organismos o agencias de la UE que participen en cada caso depender醤 de la naturaleza y del impacto del incidente en los distintos sectores de actividad (sector financiero, transportes, energ韆, sanidad, etc.).

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(25)

El informe de situaci髇 del incidente de ciberseguridad de la UE es una agrupaci髇 de los informes nacionales proporcionados por los CSIRT nacionales. El formato del informe debe describirse en los procedimientos de trabajo normalizados de la red de CSIRT.

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(26)

Seg鷑 las condiciones y procedimientos establecidos en el marco jur韉ico del CE3.

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(27)

Indicador de compromiso (IOC): en inform醫ica forense es un artefacto observado en una red o en un sistema operativo que indica una intrusi髇 con un nivel de confianza elevado. Los IOC t韕icos son signaturas de virus y direcciones IP, valores hash MD5 de archivos de programas inform醫icos maliciosos o direcciones URL o nombres de dominio de servidores de mando y control de redes infectadas.

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(28)

Propuesta de Reglamento relativo a la ENISA, la Agencia Europea de Ciberseguridad, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n. 526/2013, y relativo a la certificaci髇 de la ciberseguridad de las tecnolog韆s de la informaci髇 y la comunicaci髇 (獳cto de Ciberseguridad), de 13 de septiembre de 2017.

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(29)

Asesoramiento de car醕ter t閏nico respecto a las causas del incidente y posibles medidas de mitigaci髇.

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(30)

Informaci髇 sobre la vulnerabilidad t閏nica que se est aprovechando para afectar negativamente a los sistemas inform醫icos.

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(31)

El Comit de Representantes Permanentes o Coreper (art韈ulo 240 del Tratado de Funcionamiento de la Uni髇 Europea, TFUE) se encarga de preparar los trabajos del Consejo de la Uni髇 Europea.

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(32)

El Comit Pol韙ico y de Seguridad es un comit del Consejo de la Uni髇 Europea que se ocupa de la Pol韙ica Exterior y de Seguridad Com鷑 (PESC), seg鷑 se menciona en el art韈ulo 38 del Tratado de la Uni髇 Europea.

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(33)

Seg鷑 las condiciones y procedimientos establecidos en el marco jur韉ico del CE3.

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(34)

El Fondo de Emergencia de Ciberseguridad es una acci髇 propuesta en la Comunicaci髇 conjunta 玆esiliencia, disuasi髇 y defensa: Reforzar la ciberseguridad de la UE, JOIN(2017) 450/1.

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(35)

Del documento 12607/15 獻PCR Standard Operating Procedures, acordado por el Grupo 獳migos de la Presidencia y anotado por el Coreper en octubre de 2015.

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(36)

En el ap閚dice se encuentra una versi髇 mayor de la figura.

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(37)

El informe de situaci髇 del incidente de ciberseguridad de la UE es una agrupaci髇 de los informes nacionales proporcionados por los CSIRT nacionales. El formato del informe debe describirse en los procedimientos de trabajo normalizados de la red de CSIRT.

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(38)

PTN del ISAA.

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(39)

Doc. 10708/13 sobre la 獸inalizaci髇 del proceso de revisi髇 del DCC: Dispositivo de respuesta pol韙ica integrada de la UE a las crisis, aprobado por el Consejo el 24 de junio de 2013.

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(40)

Doc. 12607/15 獻PCR Standard Operating Procedures, acordado por el Grupo 獳migos de la Presidencia y anotado por el Coreper en octubre de 2015.

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(41)

Disposiciones de la Comisi髇 sobre el sistema de alerta r醦ida general 獳RGUS, COM(2005) 662 final, de 23 de diciembre de 2005.

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(42)

Decisi髇 2006/25/CE, Euratom de la Comisi髇, de 23 de diciembre de 2005, por la que se modifica su reglamento interno (DO L 19 de 24.1.2006, p. 20), por la que se crea el sistema de alerta r醦ida general 獳RGUS

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(43)

Comisi髇 de las Comunidades Europeas, 23 de diciembre de 2005: Comunicaci髇 de la Comisi髇 al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comit Econ髆ico y Social Europeo y al Comit de las Regiones: Disposiciones de la Comisi髇 sobre el sistema de alerta r醦ida general 獳RGUS, COM(2005) 662 final.

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(44)

Decisi髇 2006/25/CE, Euratom.

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