Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre, por el que se regula el registro general de establecimientos en el sector de la alimentaci髇 animal, las condiciones de autorizaci髇 o registro de dichos establecimientos y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y la Comisi髇 nacional de coordinaci髇 en materia de alimentaci髇 animal

Ficha:
  • 觬ganoMINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD
  • Publicado en BOE n鷐. 279 de 20 de Noviembre de 2019
  • Vigencia desde 20 de Enero de 2020. Revisi髇 vigente desde 09 de Junio de 2021
Versiones/revisiones:
(1)

Seg鷑 lo establecido en el apartado 2 de este anexo.

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(2)

Actividades de los establecimientos de piensos:

A = Establecimientos que realicen alguna actividad de fabricaci髇 de aditivos contemplados en el apartado 1.a) del art韈ulo 10 del Reglamento (CE) n.o 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005 o fabricaci髇 de aditivos coccidiost醫icos o histomonostatos conforme al art韈ulo 1 del Reglamento (CE) 141/2007 de la Comisi髇 de 14 de febrero de 2007.

B = Establecimientos que realicen alguna actividad de fabricaci髇 de premezclas contempladas en el apartado 1.b) del art韈ulo 10 del Reglamento (CE) n. 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005.

C = Establecimientos que realicen alguna actividad de fabricaci髇 de piensos compuestos contemplados en el apartado 1.c) del art韈ulo 10 del Reglamento (CE) n. 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005 (salvo los incluidos en la letra E de este apartado) o que fabriquen piensos compuestos destinados a objetivos de nutrici髇 espec韋icos a los que se refiere el art韈ulo 8.2 del Reglamento (CE) n. 767/2009.

D = Establecimientos que realicen actividades de detoxificaci髇 o procesado de productos destinados a la alimentaci髇 animal, previstas en el Reglamento (UE) n.o 2015/786 de la Comisi髇, de 19 de mayo de 2015, o a las que se hace referencia en el anexo VIII del Reglamento (CE) n.o 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009.

E = Establecimientos que realicen alguna actividad de fabricaci髇 de piensos compuestos contemplados en el apartado 1.c) del art韈ulo 10 del Reglamento (CE) n. 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, y que destinen toda su producci髇 de piensos para las necesidades de su explotaci髇.

F = Establecimientos a los que se requiere autorizaci髇 conforme al apartado 10 de la secci髇 Instalaciones y Equipos del anexo II del Reglamento (CE) n. 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005.

I = Establecimientos que realicen alguna actividad de comercializaci髇 y/o almacenamiento contemplada en los apartados 1.a) y 1.b) del art韈ulo 10 del Reglamento (CE) n.o 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, o en el art韈ulo 1 del Reglamento (CE) 141/2007 de la Comisi髇 de 14 de febrero de 2007.

S = Plantas de transformaci髇 que producen hemoderivados para no rumiantes o que elaboran prote韓as animales transformadas de no rumiantes para animales de acuicultura, y plantas de almacenamiento, para las que se requiere autorizaci髇 conforme al anexo IV del Reglamento (CE) n. 999/2001.

IMP = Establecimientos que realicen una actividad de importaci髇 de productos incluidos en el anexo V, concurrente con alguna de las actividades de las letras anteriores.

EXP = Establecimientos que realicen una actividad de exportaci髇, concurrente o no con alguna de las actividades de las letras anteriores, cuando se trate de piensos que no cumplan con la normativa de la Uni髇 Europea por incluir sustancias no autorizadas o cuyas condiciones de uso no se ajusten a las establecidas en la legislaci髇 europea de piensos.

PM = Establecimientos que fabriquen, almacenen, transporten o comercialicen piensos medicamentosos o productos intermedios, previstos en el apartado 1 del art韈ulo 13 del Reglamento (UE) 2019/4 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.

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(3)

Nombre o denominaci髇 comercial del establecimiento y de la empresa de piensos.

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(4)

Direcci髇 del establecimiento del operador de piensos.

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(5)

C骴igos UE: C骴igos complementarios de actividad cuando as quede establecido en especificaciones t閏nicas de la Comisi髇 Europea:

Actividades para elaborar las listas previstas en el anexo IV del Reglamento (CE) n. 999/2001

FM = Los establecimientos autorizados de piensos compuestos que producen piensos que contienen harina de pescado, conforme a los apartados 1 y 2 de la Secci髇 B del cap韙ulo III del anexo IV del Reglamento (CE) n. 999/2001.

Los establecimientos de piensos compuestos que producen substitutivos de la leche que contienen harina de pescado y est醤 destinados a animales de granja no destetados de especies rumiantes, conforme a la letra d) de la secci髇 E del cap韙ulo IV del anexo IV del Reglamento (CE) n. 999/2001.

DCP/TCP= Los establecimientos autorizados de piensos compuestos que producen piensos que contienen fosfato dic醠cico o tric醠cico de origen animal procedentes de no rumiantes, conforme a la secci髇 B del cap韙ulo III del anexo IV del Reglamento (CE) 999/2001 del Parlamento y del Consejo, de 22 de mayo de 2001.

BP= Los establecimientos autorizados de piensos compuestos que producen piensos que contienen hemoderivados procedentes de no rumiantes, conforme a la secci髇 B del cap韙ulo III del anexo IV del Reglamento (CE) 999/2001 del Parlamento y del Consejo, de 22 de mayo de 2001.

Las plantas de transformaci髇 autorizadas que producen hemoderivados conforme a los p醨rafos segundo, tercero y cuarto del punto c) de la secci髇 C del cap韙ulo IV del anexo IV del Reglamento (CE) 999/2001 del Parlamento y del Consejo, de 22 de mayo de 2001.

PAP= Los establecimientos autorizados de piensos compuestos que producen piensos destinados a ser utilizados para la alimentaci髇 de los animales de acuicultura que contienen prote韓a animal transformada de no rumiantes de acuerdo con la letra d) de la secci髇 D del cap韙ulo IV del anexo IV del Reglamento (UE) 999/2001 del Parlamento y del Consejo, de 22 de mayo de 2001.

Los establecimientos autorizados de piensos compuestos que producen exclusivamente piensos compuestos destinados a la exportaci髇 desde la Uni髇 y piensos compuestos para animales de acuicultura destinados a la comercializaci髇, conforme al punto 3, letra b), inciso ii) de la secci髇 E del cap韙ulo V del anexo IV del Reglamento (UE) 999/2001 del Parlamento y del Consejo, de 22 de mayo de 2001.

Las plantas de transformaci髇 autorizadas que producen prote韓a animal transformada de no rumiantes que operan conforme a los p醨rafos segundo, tercero y cuarto del punto c) de la secci髇 D del cap韙ulo IV del anexo IV del Reglamento (UE) 999/2001 del Parlamento y del Consejo, de 22 de mayo de 2001.

INS = Los establecimientos autorizados de piensos compuestos que producen pienso compuestos que contienen prote韓a animal transformada derivada de insectos de granja, conforme a la letra b) de la secci髇 F del cap韙ulo IV del anexo IV del Reglamento (CE) n. 999/2001.

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(6)

Seg鷑 lo establecido en el apartado 2 de este anexo.

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(7)

Actividades de los establecimientos:

A = Establecimientos que realicen alguna actividad de fabricaci髇 de aditivos contemplados en el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, distintos de los contemplados en los apartados 1.a) y 3 del art韈ulo 10 del Reglamento (CE) n.o 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005.

B = Establecimientos que realicen alguna actividad de fabricaci髇 de premezclas distintas de las contempladas en el apartado 1.b) del art韈ulo 10 del Reglamento (CE) n. 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005.

C = Establecimientos que realicen alguna actividad de fabricaci髇 de piensos compuestos y que no requieran autorizaci髇 seg鷑 lo dispuesto en el apartado 1.c) del art韈ulo 10 del Reglamento (CE) n. 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005.

E = Establecimientos que realicen alguna actividad de fabricaci髇 de piensos compuestos exclusivamente para las necesidades de su explotaci髇 y que utilicen aditivos o premezclas de aditivos con excepci髇 de los aditivos de ensilado, distintos de los contemplados en el cap韙ulo 3 del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005.

F = Establecimientos que realicen alguna actividad de fabricaci髇 de materias primas para alimentaci髇 animal, excepto las incluidas en los apartados 8, 9 y 10 de la parte C del anexo del Reglamento (UE) n. 68/2013.

G = Establecimientos que realicen una actividad de secado por convecci髇.

H = Establecimientos que realicen alguna actividad de fabricaci髇 de piensos compuestos sin aditivos ni premezclas para su comercializaci髇.

I = Establecimientos que realicen alguna actividad de comercializaci髇 y/o almacenamiento de piensos no contemplados en los apartados 1.a), 1.b) o 3 del art韈ulo 10 del Reglamento (CE) n.o 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, o de materias primas para alimentaci髇 animal.

P = Establecimientos que realicen una actividad de almacenamiento intermedio de subproductos de origen animal clasificados como material de categor韆 3 de acuerdo con el art韈ulo 10.f) del Reglamento (CE) n. 1069/2009 y que cumplen con las condiciones establecidas en la secci髇 10 del cap韙ulo II del anexo X del Reglamento (UE) n. 142/2011.

R = Establecimientos que realicen una actividad de reenvasado y etiquetado de piensos.

S = Establecimientos que realicen alguna actividad relacionada con la fabricaci髇 de materias primas de origen animal (apartados 8, 9 y 10 de la parte C del anexo del Reglamento (UE) n. 68/2013) o fabricaci髇 de alimentos para animales de compa耥a seg鷑 el Reglamento n. (CE) 1069/2009.

T = Establecimientos que realicen la actividad de transporte.

Z = Establecimientos que realicen otras actividades no incluidas en letras anteriores.

IMP = establecimientos que realicen una actividad de importaci髇 de productos no incluidos en el anexo V, concurrente con alguna de las actividades de las letras anteriores.

PM = establecimientos que almacenen, transporten o comercialicen piensos medicamentosos o productos intermedios, previstos en el apartado 2 del art韈ulo 13 del Reglamento (UE) n.o 2019/4 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.

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(8)

Nombre o denominaci髇 comercial del establecimiento y de la empresa de piensos.

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(9)

Direcci髇 del establecimiento del operador de piensos.

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(10)

C骴igos UE: C骴igos complementarios de actividad cuando as quede establecido en especificaciones t閏nicas de la Comisi髇 Europea:

Actividades para elaborar las listas previstas en el anexo IV del Reglamento (CE) n. 999/2001

FM = Los siguientes establecimientos:

i. Plantas de transformaci髇 que producen harina de pescado, de acuerdo con las disposiciones de la secci髇 A, del cap韙ulo IV del anexo IV del Reglamento (CE) n. 999/2001.

ii. Los establecimientos fabricantes de piensos compuestos que producen piensos que contienen harina de pescado, conforme a los apartados 1 y 2 de la secci髇 B del cap韙ulo III del anexo IV del Reglamento (CE) n. 999/2001.

iii. Los establecimientos de piensos compuestos que producen substitutivos de la leche que contienen harina de pescado y est醤 destinados a animales de granja no destetados de especies rumiantes, conforme a la letra d) de la secci髇 E del cap韙ulo IV del anexo IV del Reglamento (CE) n. 999/2001.

DCP/TCP =

i. Plantas de transformaci髇 que producen fosfatos dic醠cico o tric醠cico, de acuerdo con las disposiciones de la secci髇 B del cap韙ulo IV del anexo IV del Reglamento (CE) n. 999/2001.

ii. Los establecimientos fabricantes de piensos compuestos que producen piensos que contienen fosfato dic醠cico o tric醠cico de origen animal procedentes de no rumiantes, conforme a la secci髇 B del cap韙ulo III del anexo IV del Reglamento (CE) 999/2001 del Parlamento y del Consejo, de 22 de mayo de 2001.

BP =

i. Las plantas de transformaci髇 inscritas como f醔ricas en las que se transforma exclusivamente sangre de no rumiantes conforme al p醨rafo primero de la letra c) de la secci髇 C del cap韙ulo IV del anexo IV del Reglamento (CE) n. 999/2001, as como las plantas autorizadas que producen hemoderivados conforme a los p醨rafos segundo, tercero y cuarto de la letra c) de la secci髇 C del cap韙ulo IV del anexo IV del Reglamento (CE) n. 999/2001 y en el art韈ulo 4.2 del Real Decreto 578/2014, de 8 de julio de 2014.

ii. Los establecimientos fabricantes de piensos compuestos que producen piensos que contienen hemoderivados procedentes de no rumiantes, conforme a la secci髇 B del cap韙ulo III del anexo IV del Reglamento (CE) 999/2001 del Parlamento y del Consejo, de 22 de mayo de 2001.

PAP =

i. Las plantas de transformaci髇 inscritas en las que no se transforman subproductos animales de rumiantes conforme al p醨rafo primero de la letra c) de la secci髇 D del cap韙ulo IV del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, y a los apartados 1 y 2 del art韈ulo 3 del Real Decreto 578/2014, de 8 de julio de 2014.

ii. Los establecimientos fabricantes de piensos compuestos que producen piensos destinados a ser utilizados para la alimentaci髇 de animales de acuicultura que contienen prote韓a animal transformada de no rumiantes conforme a la letra d) de la secci髇 D del cap韙ulo IV del anexo IV del Reglamento (CE) n. 999/2001.

iii. Los establecimientos autorizados de piensos compuestos que producen exclusivamente piensos compuestos destinados a la exportaci髇 desde la Uni髇 y piensos compuestos para animales de acuicultura destinados a la comercializaci髇 conforme al punto 3, letra b), inciso ii) de la secci髇 E del cap韙ulo V del anexo IV del Reglamento (CE) n. 999/2001.

INS =

i. Plantas de transformaci髇 de prote韓a animal transformada derivada de insectos de granja de acuerdo con las disposiciones de la secci髇 F, del cap韙ulo IV del anexo IV del Reglamento (CE) n. 999/2001.

ii. Los establecimientos fabricantes de piensos compuestos que producen pienso compuestos que contienen prote韓a animal transformada derivada de insectos de granja, conforme a la letra b) de la secci髇 F del cap韙ulo IV del anexo IV del Reglamento (CE) n. 999/2001.

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