Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020 relativo a los requisitos m韓imos para la reutilizaci髇 del agua

Ficha:
  • 觬ganoPARLAMENTO Y CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 177 de 05 de Junio de 2020
  • Vigencia desde 25 de Junio de 2020
Versiones/revisiones:
(1)

DO C 110 de 22.3.2019, p. 94

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(2)

DO C 86 de 7.3.2019, p. 353.

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(3)

Posici髇 del Parlamento Europeo de 12 de febrero de 2019 (pendiente de publicaci髇 en el Diario Oficial) y posici髇 del Consejo en primera lectura de 7 de abril de 2020 (DO C 147 de 4.5.2020, p. 1). Posici髇 del Parlamento Europeo de 13 de mayo de 2020 (pendiente de publicaci髇 en el Diario Oficial).

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(4)

Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuaci髇 en el 醡bito de la pol韙ica de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

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(5)

Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135 de 30.5.1991, p. 40).

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(6)

DO C 9 E de 15.1.2010, p. 33.

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(7)

Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (DO L 330 de 5.12.1998, p. 32).

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(8)

Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protecci髇 del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilizaci髇 de los lodos de depuradora en agricultura (DO L 181 de 4.7.1986, p. 6).

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(9)

Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protecci髇 de las aguas contra la contaminaci髇 producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias (DO L 375 de 31.12.1991, p. 1).

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(10)

Reglamento (CE) n. 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislaci髇 alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

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(11)

Reglamento (CE) n. 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1).

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(12)

Reglamento (CE) n. 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos (DO L 35 de 8.2.2005, p. 1).

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(13)

Reglamento (CE) n. 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los l韒ites m醲imos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1).

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(14)

Reglamento (CE) n. 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n. 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (DO L 300 de 14.11.2009, p. 1).

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(15)

Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gesti髇 de la calidad de las aguas de ba駉 y por la que se deroga la Directiva 76/160/CEE (DO L 64 de 4.3.2006, p. 37).

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(16)

Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la protecci髇 de las aguas subterr醤eas contra la contaminaci髇 y el deterioro (DO L 372 de 27.12.2006, p. 19).

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(17)

Directiva 2008/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a las normas de calidad ambiental en el 醡bito de la pol韙ica de aguas, por la que se modifican y derogan ulteriormente las Directivas 82/176/CEE, 83/513/CEE, 84/156/CEE, 84/491/CEE y 86/280/CEE del Consejo, y por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE (DO L 348 de 24.12.2008, p. 84).

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(18)

Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluaci髇 de las repercusiones de determinados proyectos p鷅licos y privados sobre el medio ambiente (DO L 26 de 28.1.2012, p. 1).

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(19)

Reglamento (CE) n. 2073/2005 de la Comisi髇, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiol骻icos aplicables a los productos alimenticios (DO L 338 de 22.12.2005, p. 1).

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(20)

Reglamento (CE) n. 1881/2006 de la Comisi髇, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido m醲imo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (DO L 364 de 20.12.2006, p. 5).

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(21)

Reglamento (UE) n. 142/2011 de la Comisi髇, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicaci髇 del Reglamento (CE) n. 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (DO L 54 de 26.2.2011, p. 1).

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(22)

Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del p鷅lico a la informaci髇 medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (DO L 41 de 14.2.2003, p. 26).

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(23)

DO L 124 de 17.5.2005, p. 4.

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(24)

Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de informaci髇 espacial en la Comunidad Europea (Inspire) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1).

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(25)

DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

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(26)

Reglamento (UE) n. 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecuci髇 por la Comisi髇 (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

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(27)

En caso de que un tipo determinado de cultivo regado corresponda a varias categor韆s del cuadro 1, se le aplicar醤 los requisitos de la categor韆 m醩 estricta.

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(28)

El riego por goteo es un sistema de microrriego capaz de suministrar el agua en gotas o peque駉s chorros a los vegetales y consiste en un goteo de agua sobre el suelo o directamente bajo la superficie en cantidades muy peque馻s (2-20 litros/hora) con un sistema de tubos de pl醩tico de peque駉 di醡etro provistos de unos orificios denominados goteros de riego.

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(29)

En el caso de m閠odos de riego que imitan la lluvia, debe prestarse especial atenci髇 a la protecci髇 de la salud de los trabajadores o los transe鷑tes. A tal efecto, se aplicar醤 las medidas preventivas adecuadas.

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(30)

Los pat骻enos de referencia Campylobacter, rotavirus y Cryptosporidium tambi閚 podr醤 emplearse para el control de validaci髇, en lugar de los microorganismos indicadores propuestos. En ese caso, se aplicar醤 los siguientes objetivos de rendimiento (reducci髇 de log10): Campylobacter (≥ 5,0), rotavirus (≥ 6,0) y Cryptosporidium (≥ 5,0).

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(31)

Se ha seleccionado col韋agos totales como el indicador viral m醩 adecuado. No obstante, si no es posible el an醠isis de los col韋agos totales, se analizar al menos uno de ellos (col韋agos F-espec韋icos o som醫icos).

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(32)

Se han seleccionado las esporas de Clostridium perfringens como el indicador de protozoos m醩 adecuado. No obstante, las bacterias formadoras de esporas reductoras de sulfato son una alternativa si la concentraci髇 de esporas de Clostridium perfringens no permite validar la reducci髇 de log10 solicitada.

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