Reglamento de Ejecución (UE) 2022/163 de la Comisión, de 7 de febrero de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos funcionales de vigilancia del mercado de los vehículos, los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 27 de 08 de Febrero de 2022
  • Vigencia desde 28 de Febrero de 2022
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 151 de 14.6.2018, p. 1.

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(2)

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión, de 15 de abril de 2020, por el que se desarrolla el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (DO L 163 de 26.5.2020, p. 1).

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(3)

Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, de 1 de junio de 2017, que complementa el Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 692/2008 y (UE) n.º 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión (DO L 175 de 7.7.2017, p. 1).

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(4)

Reglamento (UE) n.º 582/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica y se modifica el Reglamento (CE) n.º 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y por el que se modifican los anexos I y II de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 167 de 25.6.2011, p. 1).

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(5)

El número distintivo del Estado miembro que haya expedido la homologación de tipo con arreglo al cuadro del anexo IV, punto 2.1, del Reglamento (UE) 2020/683.

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(6)

Nombre comercial del fabricante indicado en el punto 0.1 del certificado de homologación de tipo de vehículo entero de la UE.

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(7)

La denominación comercial indicada en el punto 0.2.1 del certificado de homologación de tipo de vehículo entero de la UE.

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(8)

Cuando proceda.

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(9)

Categoría del vehículo (por ejemplo, M1 o N1).

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(10)

Los actos reguladores aplicables enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2018/858.

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(11)

Objeto de los actos reguladores aplicables enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2018/858.

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