Orden de 23 de junio de 1999, por la que se determinan y publican los precios del servicio telefónico fijo disponible al público en sus ámbitos provincial, interprovincial e internacional, que presta «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», así como de las llamadas que los abonados de su red fija efectúen a abonados de las redes de telefonía móvil automática, como consecuencia de la aplicación del Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia.

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE FOMENTO
  • Publicado en BOE núm. 155 de
  • Vigencia desde 01 de Julio de 1999. Esta revisión vigente desde 07 de Junio de 2001
Versiones/revisiones:
(1)

En el caso de no aceptación del cargo por el destinatario en las comunicaciones de cobro revertido o en las comunicaciones con cargo a terceros se aplicará un importe de 225 pesetas (1,3523 euros) por comunicación.

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(2)

En estas tarifas van incluidas 700 pesetas (4,2071 euros) en concepto de gestión.

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(3)

Los porcentajes de descuentos variables, en función de las zonas geográficas de tarificación, son los siguientes:

Zona Descuento - Porcentaje
0 Andorra10
1A Alemania, Francia, Portugal y Reino Unido22
1B Resto UE15
2A Suiza15
2B Islandia y Noruega17
3A Rep. Checa, Rep. Eslovaca, Islas Feroe, Hungría, Marruecos, Malta y Polonia10
3B Resto Europa y Magreb11
4A EE.UU. (zona continental sin Alaska)19
4B Canadá, Alaska, Hawai y parte del Caribe22
5A Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, Méjico, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela30
5B Resto América y Guinea Ecuatorial30
6A Japón, Australia y otros30
6B Arabia Saudita, China, Pakistán y Senegal30
7 Resto del mundo15
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