Decreto 459/2013, de 10 de diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

Ficha:
  • 觬gano DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLITICA TERRITORIAL
  • Publicado en BOPV n鷐. 237 de
  • Vigencia desde 13 de Marzo de 2013
Versiones/revisiones:
(1)

El incremento l韒ite de la temperatura media de una secci髇 situada a 50 m del punto de vertido ser de 3 篊. Este criterio se aplicar a zonas estu醨icas someras en las que predomina la corriente de tipo canal.

Para zonas estu醨icas amplias y profundas (en las que no predomine la corriente de tipo canal) y para las zonas costeras, casos en los que se puede establecer una estratificaci髇 t閞mica de car醕ter estacional, se considerar como l韒ite un incremento puntual m醲imo de 3 篊 (en cualquier nivel de profundidad de un perfil vertical realizado en una zona situada a 50 m del punto de vertido) y un incremento m醲imo de 1 篊 en el valor medio de la temperatura de la columna de agua entre el punto de surgencia y la superficie (en ambos casos respecto a un perfil t閞mico representativo de una zona no afectada).

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(2)

Los vertidos procedentes de instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas deber醤 cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, y en el Real Decreto 2116/1998, de 2 de octubre, para los par醡etros especificados en dichas normativas sin perjuicio de lo dispuesto en el art韈ulo 4 del presente Decreto.

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(3)

Adicionalmente el rendimiento de depuraci髇 m韓imo ser del 85%.

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(4)

Para vertidos industriales poco biodegradables estos l韒ites podr醤 ser modificados, as como complementados o sustituidos por la exigencia de un rendimiento m韓imo de depuraci髇 o un l韒ite de carga emitida por unidad de producci髇, considerando las mejores t閏nicas disponibles (MTDs) para el sector correspondiente, siempre que se cumplan los objetivos de calidad del medio receptor.

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(5)

Si el vertido se realiza en una zona declarada sensible los vertidos procedentes de instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas deber醤 cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, y en el Real Decreto 2116/1998, de 2 de octubre, que modifica al anterior.

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(6)

No se aplicar醤 restricciones especiales en los vertidos de sales inorg醤icas disueltas cuyos iones son comunes a los mayoritarios del agua de mar y no presentan car醕ter t髕ico. Se except鷄n las salmueras o soluciones hipersalinas vertidas a zonas en las que puedan formarse ambientes hipersalinos o de salinidad significativamente superior a la habitual de la zona receptora del vertido. Tambi閚 se except鷄n, por su efecto sobre el pH, las soluciones salinas en las que la alcalinidad o la acidez total del vertido no est suficientemente neutralizada.

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(7)

Estos l韒ites podr醤 ser modificados o sustituidos por un l韒ite de carga emitida por unidad de producci髇, considerando las mejores tecnolog韆s disponibles (MTDs) para el sector correspondiente.

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(8)

Valor l韒ite medias mensuales.

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(9)

Valor l韒ite medias diarias.

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(10)

Los l韒ites propuestos se refieren al 玀etal total considerando la fase disuelta y el metal particulado.

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(11)

CAS: Chemical Abstracts Service.

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(12)

Este par醡etro es la norma de calidad ambiental expresada como valor medio anual (NCA-MA). Salvo que se especifique otra cosa, se aplica a la concentraci髇 total de todos los is髆eros y los valores indicados est醤 expresados en μg/l.

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(13)

Este par醡etro es la norma de calidad ambiental expresada como concentraci髇 m醲ima admisible (NCA-CMA). Cuando en NCA-CMA se indica 玭o aplicable, se considera que los valores NCA-MA protegen contra los picos de contaminaci髇 a corto plazo en el caso de los vertidos continuos, ya que son significativamente inferiores a los valores calculados sobre la base de la toxicidad aguda. Salvo que se especifique otra cosa, se aplica a la concentraci髇 total de todos los is髆eros y los valores indicados est醤 expresados en μg/l.

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(14)

Identificada como sustancia peligrosa prioritaria.

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(15)

Por lo que respecta al grupo de sustancias prioritarias incluidas en los difenil閠eres bromados (n鷐ero 5), se establece una NCA solo para los cong閚eres n鷐eros 28, 47, 99, 100, 153 y 154.

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(16)

Por lo que respecta al cadmio y sus compuestos (n鷐ero 6), los valores de la NCA var韆n en funci髇 de la dureza del agua con arreglo a cinco categor韆s (Clase 1: < 40 mg CaCO3/l, Clase 2: de 40 a < 50 mg CaCO3/l, Clase 3: de 50 a < 100 mg CaCO3/l, Clase 4: de 100 a < 200 mg CaCO3/l y Clase 5: = 200 mg CaCO3/l).

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(17)

Con excepci髇 del cadmio, plomo, mercurio y n韖uel (en lo sucesivo denominados 玬etales), las NCA establecidas en el presente anexo se expresan como concentraciones totales en toda la muestra de agua. En el caso de los metales, la NCA se refiere a la concentraci髇 disuelta, es decir, en la fase disuelta de una muestra de agua obtenida por filtraci髇 a trav閟 de membrana de 0,45 μm o cualquier otro pretratamiento equivalente.

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(18)

El DDT total incluye la suma de los is髆eros 1,1,1-tricloro-2,2-bis-(p-clorofenil)-etano (n. CAS 50 29 3; n. UE 200 024 3); 1,1,1-tricloro-2-(o-clorofenil)-2-(p-clorofenil)- etano (n. CAS 789 02 6; n. UE 212 332 5); 1,1-dicloro-2,2-bis-(p-clorofenil)-etileno (n. CAS 72 55 9; n. UE 200 784 6); y 1,1-dicloro-2,2-bis-(p-clorofenil)- etano (n. CAS 72 54 8; n. UE 200 783 0).

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(19)

El fluoranteno figura en la lista como indicador de otros hidrocarburos arom醫icos polic韈licos m醩 peligrosos.

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(20)

En el grupo de sustancias prioritarias incluidas en los hidrocarburos arom醫icos polic韈licos (HAP) (n鷐ero 28), son aplicables todas y cada una de las NCA, es decir, tienen que cumplirse la NCA para el benzo(a)pireno, la NCA para la suma de benzo(b)fluoranteno y benzo(k)fluoranteno, as como la NCA para la suma de benzo(g,h,i)perileno y de indeno(1,2,3 cd)pireno.

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(21)

CAS: Chemical Abstracts Service.

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(22)

Este par醡etro es la norma de calidad ambiental expresada como valor medio anual (NCA-MA). Salvo que se especifique otra cosa, se aplica a la concentraci髇 total de todos los is髆eros y los valores indicados est醤 expresados en μg/l.

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(23)

Con excepci髇 del ars閚ico, selenio, cobre, cromo y zinc (en lo sucesivo denominados 玬etales), las NCA establecidas en el presente anexo se expresan como concentraciones totales en toda la muestra de agua. En el caso de los metales, la NCA se refiere a la concentraci髇 disuelta, es decir, en la fase disuelta de una muestra de agua obtenida por filtraci髇 a trav閟 de membrana de 0,45 μm o cualquier otro pretratamiento equivalente.

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