DECRETO FORAL 31/2019, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones higi閚ico-sanitarias, de bienestar animal y ordenaci髇 zoot閏nica de las explotaciones ganaderas y sus instalaciones, en el 醡bito de la Comunidad Foral de Navarra

Ficha:
  • 觬ganoDEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACION LOCAL
  • Publicado en BON n鷐. 80 de 26 de Abril de 2019
  • Vigencia desde 27 de Abril de 2019. Revisi髇 vigente desde 10 de Mayo de 2022
Versiones/revisiones:
(1)

Se refiere a reproductores.

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(2)

En el caso de posadas, casas rurales, hoteles u otro tipo de establecimientos tur韘ticos que ofrezcan el servicio de cuidado temporal de 閝uidos, se consideran domesticas hasta el tama駉 de 10 閝uidos.

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(3)

Toneladas de producto por a駉

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(4)

La distancia a matadero no se aplicara cuando se trate de mataderos de peque馻 capacidad o en la propia explotaci髇 acogidos a las excepciones contempladas en el Reglamento (CE) n鷐ero 852/2004 y 853/2004.

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(5)

Se consideran explotaciones con mayor riesgo epidemiol骻ico: las explotaciones de tratantes operadores, centros de concentraci髇, centros de reproducci髇 y las que la autoridad competente en temas sanitarios pueda determinar en base a riesgos epidemiol骻icos o alto valor gen閠ico.

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(6)

Se consideran instalaci髇 o explotaciones con mayor riesgo epidemiol骻ico: las explotaciones de tratantes operadores, centros de concentraci髇, centros de reproducci髇 y las que la autoridad competente en temas sanitarios pueda determinar en base a riesgos epidemiol骻icos.

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(7)

UGM. A efectos del c醠culo de UGM de este cuadro, se consideran las equivalencias de UGM del anexo 1.

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(8)

Incluido las explotaciones de ganado bravo.

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(9)

El tama駉 m醲imo es de los asentamientos ap韈olas, pudiendo tener una misma explotaci髇 varios asentamientos.

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(10)

Se except鷄n las explotaciones dom閟ticas o de peque馻 capacidad.

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(11)

Producci髇 superior a 1000 TN/a駉.

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(12)

Se except鷄n las explotaciones dom閟ticas o de peque馻 capacidad.

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(13)

Se except鷄n las explotaciones dom閟ticas o de peque馻 capacidad.

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