Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento tur韘tico y de viviendas de uso tur韘tico

Ficha:
  • 觬ganoDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
  • Publicado en DOGC n鷐. 6268 de 05 de Diciembre de 2012
  • Vigencia desde 25 de Diciembre de 2012. Revisi髇 vigente desde 31 de Marzo de 2017
Versiones/revisiones:
(1)

Los productos de higiene personal se deben poner a disposici髇 de las personas usuarias de forma proporcional al n鷐ero de personas que se alojan en la unidad de alojamiento.

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(2)

El servicio de internet no es exigible en los establecimientos sin posibilidad de acceso a redes de comunicaci髇 electr髇ica de banda ancha.

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(3)

Las habitaciones dobles de dos camas pueden ser ocupadas por tres o cuatro personas siempre que concurran las siguientes condiciones: a) cada cama debe tener una anchura m韓ima de 135 cm; b) en torno a la cama debe haber un espacio libre de tr醘ico de, como m韓imo, 40 cm, excepto en el 醡bito de la cabecera; c) la ocupaci髇 de tres o cuatro personas debe ser siempre a petici髇 de la persona usuaria.

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(4)

Los productos de higiene personal se deben poner a disposici髇 de las personas usuarias de forma proporcional al n鷐ero de personas que se alojan en la unidad de alojamiento.

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