Decreto 4/2007, de 2 de febrero, por el cual se regula el procedimiento que debe seguir la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la tramitación de quejas de usuarios de servicios turísticos

Ficha:
  • Órgano CONSEJERIA DE TURISMO
  • Publicado en BOIB núm. 20 de
  • Vigencia desde 09 de Febrero de 2007. Revisión vigente desde 09 de Febrero de 2007
Versiones/revisiones: