Orden de 27 de febrero de 2010, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el modelo orientativo de estatutos sociales de la Sociedad Cooperativa Peque馻 de Euskadi

Ficha:
  • 觬gano DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES
  • Publicado en BOPV n鷐. 60 de 30 de Marzo de 2010
  • Vigencia desde 31 de Marzo de 2010
Versiones/revisiones:
(1)

Introducir el nombre elegido para la sociedad.

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(2)

O se adapta, en caso de provenir de una cooperativa constituida de acuerdo a la Ley 4/1993.

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(3)

Introducir localidad en la que se ha procedido a constituir la cooperativa peque馻.

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(4)

Introducir calle, n鷐ero, localidad y Territorio Hist髍ico.

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(5)

Seg鷑 la opci髇 que se ejercite, hay que hablar de Consejo Rector, Administradores Solidarios, Administradores Mancomunados o Administrador 趎ico.

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(6)

El objeto social debe determinarse de forma precisa y sumaria, no de un modo gen閞ico.

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(7)

Ver nota n. 5.

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(8)

Ver nota n. 5.

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(9)

Ver nota n. 5.

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(10)

Ver nota n. 5.

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(11)

Ver nota n. 5.

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(12)

Ver nota n. 5.

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(13)

Ver nota n. 5.

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(14)

Ver nota n. 5.

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(15)

Ver nota n. 5.

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(16)

Se puede optar entre estas dos posibilidades: a) la cooperativa; b) el solicitante, que tendr derecho a su devoluci髇 gastos en el caso de que en el informe de la auditoria se hayan detectado anomal韆s o defectos contables sustanciales y no formales.

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(17)

Ver nota n. 5.

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(18)

Ver nota n. 5.

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(19)

Ver nota n. 5.

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(20)

Incluir el presente n鷐ero tan s髄o en el caso de que a la fecha de la constituci髇 haya cinco o menos socios trabajadores

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(21)

Ver nota n. 5.

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(22)

Ver nota n. 5.

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(23)

Ver nota n. 5.

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(24)

Ver nota n. 5.

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(25)

Ver nota n. 5.

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(26)

Ver nota n. 5.

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(27)

Se puede optar entre el R間imen General y el Especial de Trabajadores Aut髇omos.

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(28)

El capital social m韓imo de la cooperativa por Ley es de 3.000 euros, pero estatutariamente se puede fijar un capital social m韓imo superior.

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(29)

Puede optarse por establecer la misma aportaci髇 para todos los socios o diferenciarla seg鷑 la clase de socio.

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(30)

La sociedad cooperativa peque馻 puede optar, para su administraci髇, por un 髍gano unipersonal (Administrador 趎ico), pluripersonal (Administradores Solidarios o Administradores Mancomunados) o colegiado (Consejo Rector).

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(31)

Ver nota n. 5.

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(32)

Ver nota n. 5.

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(33)

Ver nota n. 6.

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(34)

Ver nota n. 5.

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(35)

Si se opta por Administrador 趎ico, no es necesario numerar este p醨rafo, ya que no se recoger la redacci髇 de los p醨rafos siguientes. En caso de optarse por Administradores Solidarios o Colegiados se incluir tambi閚 el p醨rafo 2.

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(36)

Hay que optar entre un 髍gano unipersonal (Administrador 趎ico), pluripersonal (Administradores Solidarios o Administradores Mancomunados) o colegiado (Consejo Rector).

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(37)

La cooperativa tambi閚 podr optar por la renovaci髇 parcial de los componentes del Consejo Rector.

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(38)

No incluir la expresi髇 玶enov醤dose simult醤eamente en su totalidad en caso de Administrador 趎ico.

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(39)

O en su caso los Administradores Solidarios o Mancomunados.

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(40)

El m韓imo ser醤 dos miembros.

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(41)

En el caso de Administradores Solidarios o Mancomunados no hay cargos internos.

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(42)

En el caso de un Consejo Rector constituido por dos administradores deber醤 acudir los dos miembros.

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(43)

En el caso de un Consejo Rector constituido por dos administradores, si se desea que el voto del Presidente sea dirimente, deber incluirse expresamente.

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(44)

En el caso de un Consejo Rector constituido por dos administradores el acuerdo ser un醤ime.

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(45)

Debe optarse estatutariamente.

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