Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1570 de la Comisión, de 18 de octubre de 2018, por el que se pone fin al procedimiento relativo a las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1194/2013

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 262 de 19 de Octubre de 2018
  • Vigencia desde 20 de Octubre de 2018
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

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(2)

DO L 83 de 27.3.2015, p. 6.

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(3)

DO L 141 de 28.5.2013, p. 6.

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(4)

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1194/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia (DO L 315 de 26.11.2013, p. 2).

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(5)

Sentencias de 15 de septiembre de 2016 en el asunto T-80/14, PT Musim Mas/Consejo, asunto T-111/14, Unitec Bio SA/Consejo de la Unión Europea, asuntos T-112/14 a T-116/14 y T-119/14, Molinos Río de la Plata SA y otros/Consejo de la Unión Europea, asunto T-117/14, Cargill S.A.C.I./Consejo de la Unión Europea, asunto T-118/14, LDC Argentina SA/Consejo de la Unión Europea, asunto T-120/14, PT Ciliandra Perkasa/Consejo de la Unión Europea, asunto T-121/14 PT Pelita Agung Agrindustri/Consejo de la Unión Europea (DO C 402 de 31.10.2016, p. 28).

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(6)

Asunto T-139/14 PT Wilmar Bioenergi Indonesia y PT Wilmar Nabati Indonesia/Consejo de la Unión Europea (DO C 392 de 24.10.2016, p. 26).

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(7)

Los productores exportadores argentinos Unitec Bio SA, Molinos Río de la Plata SA, Oleaginosa Moreno Hermanos S.A.C.I.F.I. y A. Vicentin S.A.I.C., Aceitera General Deheza SA, Bunge Argentina SA, Cargill S.A.C.I. y Louis Dreyfus Commodities SA (LDC Argentina SA), así como los productores exportadores indonesios PT Pelita Agung Agrindustri, PT Ciliandra Perkasa, PT Wilmar Bioenergi Indonesia, PT Wilmar Nabati Indonesia y PT Perindustrian dan Perdagangan Musim Semi Mas (PT Musim Mas).

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(8)

Autos del presidente del Tribunal de Justicia, de 15 de febrero de 2018, en los asuntos acumulados C-602/16 P y C-607/16 P a C-609/16 P, y de 16 de febrero de 2018 en los asuntos C-603/16 P a C-606/16 P.

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(9)

OMC, informe del Órgano de Apelación, AB-2016-4, WT/DS473/AB/R, de 6 de octubre de 2016, y OMC, informe del Grupo Especial, WT/DS473/R, de 29 de marzo de 2016.

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(10)

OMC, informe del Grupo Especial, WT/DS480/R, de 25 de enero de 2018.

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(11)

Anuncio de inicio relativo a las medidas antidumping en vigor sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia, tras las recomendaciones y resoluciones adoptadas por el Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio en la diferencia UE - Medidas antidumping sobre el biodiésel (DS473) (DO C 476 de 20.12.2016, p. 3).

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(12)

Reglamento (UE) 2015/476 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, relativo a las medidas que podrá adoptar la Unión a partir del informe sobre medidas antidumping y antisubvención aprobado por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC (DO L 83 de 27.3.2015, p. 6).

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(13)

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1578, de 18 de septiembre de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1194/2013 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia (DO L 239 de 19.9.2017, p. 9).

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(14)

Anuncio relativo a las sentencias del Tribunal General de 15 de septiembre de 2016 en los asuntos T-80/14, T-111/14 a T-121/14 y T-139/14 en relación con el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1194/2013 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel de Argentina e Indonesia, y tras las recomendaciones y resoluciones adoptadas por el Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio en el marco de las diferencias DS473 y DS480 (diferencias UE - Medidas antidumping sobre el biodiésel) (DO C 181 de 28.5.2018, p. 5).

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(15)

Asunto Industrie des poudres sphériques (IPS)/Consejo (C-458/98 P, Rec. 2000, p. I-08147).

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(16)

Asunto C-256/16, Deichmann SE, ECLI:EU:C:2018:187, apartado 87.

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(17)

Asunto Industrie des poudres sphériques (IPS)/Consejo (C-458/98 P, Rec. 2000, p. I-08147).

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(18)

DO L 141 de 28.5.2013, p. 6.

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(19)

Departamento de Comercio de los Estados Unidos, Investigación A-560-830, Memorando titulado «Cost of Production and Constructed Value Calculation Adjustments for the Final Determination - Wilmar Trading Pte. Ltd.» (Costes de producción y ajustes estimados para el cálculo del valor a efectos de la determinación definitiva. Wilmar Trading Pte. Ltd., 20 de febrero de 2018.

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(20)

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1578, de 18 de septiembre de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1194/2013 por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia (DO L 239 de 19.9.2017, p. 9).

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(21)

De conformidad con la resolución de la OMC en la UE - Medidas compensatorias sobre determinados tereftalatos de polietileno de Pakistán, en la que el Órgano de Apelación determinó que «el objetivo fundamental de un análisis de la relación causal en el marco del párrafo 5 del artículo 15 del Acuerdo SMC es que una autoridad investigadora establezca si existe una “relación auténtica y sustancial de causa a efecto” entre las importaciones subvencionadas y el daño a la rama de producción nacional». Informe del Órgano de Apelación, AB-2017-5, WT/DS486/AB/R, de 16 de mayo de 2018, párrafo 5.226.

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(22)

Sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de enero de 2017, asunto C-365/15, Wortmann, EU:C:2017:19, apartados 35 a 39.

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