Real Decreto-ley 6/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo p鷅lico en los 醡bitos de personal docente no universitario y universitario, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Polic韆 dependientes de las Comunidades Aut髇omas para 2017

Ficha:
  • 觬gano JEFATURA DEL ESTADO
  • Publicado en BOE n鷐. 78 de
  • Vigencia desde 02 de Abril de 2017
Versiones/revisiones:
(1)

Plazas sin exigencia previa de titulaci髇 universitaria.

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(2)

De estas 62 plazas, se ofertar醤 54 sin exigencia de titulaci髇 universitaria previa y 8 con exigencia de titulaci髇 universitaria previa, seg鷑 lo previsto en el art韈ulo 57.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y en la disposici髇 transitoria cuarta punto 2 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoci髇 y de ordenaci髇 de la ense馻nza de formaci髇 en las Fuerzas Armadas. Las plazas no cubiertas en uno de los cupos no se podr醤 acumular al otro.

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(3)

De estas 65 plazas, se ofertar醤 60 sin exigencia de titulaci髇 universitaria previa y 5 con exigencia de titulaci髇 universitaria previa, seg鷑 lo previsto en el art韈ulo 57.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y en la disposici髇 transitoria cuarta punto 2 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero. Las plazas no cubiertas en uno de los cupos no se podr醤 acumular al otro.

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(4)

De estas 65 plazas, se ofertar醤 25 para la especialidad fundamental de Medicina mediante la forma de ingreso directo sin exigencia de titulaci髇 universitaria previa, seg鷑 lo dispuesto en la disposici髇 final quinta de la Ley Org醤ica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, que modifica la disposici髇 adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. En la convocatoria correspondiente podr醤 determinarse las plazas que se ofertar醤 con cr閐itos adquiridos, conforme a lo establecido en la disposici髇 adicional cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, modificado por el Real Decreto 1141/2012, de 27 de julio. De las que se oferten para ingreso en la especialidad fundamental de Medicina con exigencia de titulaci髇 previa, hasta un m醲imo de 10 podr醤 publicarse con exigencia de una especialidad m閐ico-quir鷕gica.

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(5)

Para la especialidad fundamental Direcci髇.

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(6)

Plazas sin exigencia previa de titulaci髇 de T閏nico Superior.

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(7)

De estas 26 plazas, se ofertar醤 2 con exigencia previa de titulaci髇 de T閏nico Superior seg鷑 lo establecido en el apartado b) del punto 6 del art韈ulo 17 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, y 24 sin exigencia de titulaci髇 previa; las ofertadas con exigencia de titulaci髇 que no se cubran se acumular醤 a las ofertadas sin exigencia de titulaci髇 y viceversa.

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(8)

De estas 52 plazas, se ofertar醤 8 con exigencia previa de titulaci髇 de T閏nico Superior seg鷑 lo establecido en el apartado b) del punto 6 del art韈ulo 17 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, y 44 sin exigencia de titulaci髇 previa; las ofertadas con exigencia de titulaci髇 que no se cubran se acumular醤 a las ofertadas sin exigencia de titulaci髇 y viceversa.

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(9)

Las plazas no cubiertas se acumular醤 a las ofertadas por promoci髇 en el mismo cuerpo y escala.

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(10)

En las convocatorias correspondientes se podr醤 fijar normas espec韋icas de acumulaci髇, cumpliendo siempre el requisito de que las plazas no cubiertas por promoci髇 o promoci髇 interna no podr醤 acumularse, en ning鷑 caso, a las plazas ofertadas para ingreso directo.

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(11)

Las plazas ofertadas al personal que ostente cada una de las tres condiciones militares, que no resulten cubiertas, se ofertar醤 al personal que ostente las otras dos. El orden de prioridad en caso de que haya personal solicitante procedente de condiciones diferentes ser: primero militares de carrera, segundo militares de tropa y mariner韆, tercero militares de complemento para cambio de escala y cuarto militares de complemento para cambio de cuerpo. Esta oferta se har despu閟 de realizar la acumulaci髇 de plazas entre las dos formas de promoci髇 de los militares de complemento. Para las plazas ofertadas al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulaci髇 previa, las normas aplicables a la acumulaci髇 se determinar醤 en su convocatoria espec韋ica.

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(12)

Para oficiales y suboficiales militares de carrera, excepto militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de R間imen de Personal de las Fuerzas Armadas, en las condiciones establecidas en el art韈ulo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. En los Cuerpos Generales de los Ej閞citos e Infanter韆 de Marina las plazas ofertadas lo ser醤 exclusivamente para la forma de promoci髇 para cambio de escala.

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(13)

Para promoci髇 interna para cambio de escala y promoci髇 para cambio de cuerpo de militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, y para promoci髇 para cambio de escala de los militares de complemento de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en las condiciones establecidas en la disposici髇 transitoria quinta punto 4 y el art韈ulo 62 punto 5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y en la disposici髇 transitoria tercera, apartado 4, del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.

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(14)

Para militares de tropa y mariner韆, en las condiciones establecidas en el art韈ulo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

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(15)

De las 21 plazas ofertadas a militares de carrera y de las 26 plazas ofertadas a militares de tropa y mariner韆 se reservar醤 6 y 12, respectivamente, en las condiciones establecidas en la disposici髇 transitoria cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, relativas a la promoci髇 para cambio de escala con exigencia de titulaci髇 universitaria previa. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia de titulaci髇 universitaria previa se acumular醤 a las de promoci髇 sin exigencia de titulaci髇 universitaria previa, y viceversa.

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(16)

De las 7 plazas ofertadas a militares de carrera y de las 7 plazas ofertadas a militares de tropa y mariner韆 se reservar醤 2 y 3, respectivamente, en las condiciones establecidas en la disposici髇 transitoria cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, relativas a la promoci髇 para cambio de escala con exigencia de titulaci髇 universitaria previa. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia de titulaci髇 universitaria previa se acumular醤 a las de promoci髇 sin exigencia de titulaci髇 universitaria previa, y viceversa.

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(17)

De las 2 plazas ofertadas a militares de carrera y de las 4 plazas ofertadas a militares de tropa y mariner韆 se reservar醤 1 y 2, respectivamente, en las condiciones establecidas en la disposici髇 transitoria cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, relativas a la promoci髇 para cambio de escala con exigencia de titulaci髇 universitaria previa. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia de titulaci髇 universitaria previa se acumular醤 a las de promoci髇 sin exigencia de titulaci髇 universitaria previa, y viceversa.

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(18)

De las 7 plazas ofertadas a militares de carrera y de las 8 plazas ofertadas a militares de tropa y mariner韆 se reservar醤 2 y 5, respectivamente, en las condiciones establecidas en la disposici髇 transitoria cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, relativas a la promoci髇 para cambio de escala con exigencia de titulaci髇 universitaria previa. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia de titulaci髇 universitaria previa se acumular醤 a las de promoci髇 sin exigencia de titulaci髇 universitaria previa, y viceversa.

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(19)

De estas 18 plazas, se ofertar醤 5 para la especialidad fundamental de Medicina mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulaci髇 universitaria, seg鷑 lo dispuesto en la disposici髇 final quinta de la Ley Org醤ica 9/2011, de 27 de julio, que modifica la disposici髇 adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. En la convocatoria correspondiente se podr醤 determinar las plazas que se ofertar醤 con cr閐itos adquiridos, conforme a lo establecido en disposici髇 adicional cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, modificado por el Real Decreto 1141/2012, de 27 de julio.

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(20)

De las dos plazas ofertadas una lo ser para la especialidad fundamental de Instrumentista, reservada para suboficiales del Cuerpo de M鷖icas Militares, conforme a lo establecido en el art韈ulo 62.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. La otra lo ser para la especialidad fundamental de Direcci髇 y podr ser solicitada indistintamente por suboficiales del Cuerpo de M鷖icas Militares y militares de tropa y mariner韆.

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(21)

La plaza ofertada para Militares de Tropa y Mariner韆 tambi閚 podr ser solicitada por Militares de Carrera.

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(22)

Para oficiales y suboficiales militares de carrera, excepto militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de R間imen de Personal de las Fuerzas Armadas, en las condiciones establecidas en el art韈ulo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. En los Cuerpos Generales de los Ej閞citos e Infanter韆 de Marina las plazas ofertadas lo ser醤 exclusivamente para la forma de promoci髇 para cambio de escala.

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(23)

Para promoci髇 interna para cambio de escala y promoci髇 para cambio de cuerpo de militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, y para promoci髇 para cambio de escala de los militares de complemento de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en las condiciones establecidas en la disposici髇 transitoria quinta punto 4 y el art韈ulo 62 punto 5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y en la disposici髇 transitoria tercera, apartado 4, del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.

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(24)

Para militares de tropa y mariner韆, en las condiciones establecidas en el art韈ulo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

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(25)

Para oficiales y suboficiales militares de carrera, excepto militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de R間imen de Personal de las Fuerzas Armadas, en las condiciones establecidas en el art韈ulo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. En los Cuerpos Generales de los Ej閞citos e Infanter韆 de Marina las plazas ofertadas lo ser醤 exclusivamente para la forma de promoci髇 para cambio de escala.

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(26)

Para promoci髇 interna para cambio de escala y promoci髇 para cambio de cuerpo de militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, y para promoci髇 para cambio de escala de los militares de complemento de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en las condiciones establecidas en la disposici髇 transitoria quinta punto 4 y el art韈ulo 62 punto 5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y en la disposici髇 transitoria tercera, apartado 4, del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.

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(27)

Para militares de tropa y mariner韆, en las condiciones establecidas en el art韈ulo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

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(28)

Para militares de tropa y mariner韆, en las condiciones establecidas en el art韈ulo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y el art韈ulo 15 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Mariner韆.

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(29)

Plazas sin exigencia previa de titulaci髇 de T閏nico Superior.

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(30)

De estas 118 plazas, se ofertar醤 8 con exigencia de titulaci髇 previa de T閏nico superior, en las condiciones establecidas en el apartado b) del punto 6 del art韈ulo 17 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero; de estas 鷏timas, las no cubiertas se acumular醤 a las 110 ofertadas sin exigencia previa de titulaci髇 de T閏nico Superior.

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(31)

De estas 21 plazas, se ofertar醤 5 con exigencia de titulaci髇 previa de T閏nico superior, en las condiciones establecidas en el apartado b) del punto 6 del art韈ulo 17 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero; de estas 鷏timas, las no cubiertas se acumular醤 a las 16 ofertadas sin exigencia previa de titulaci髇 de T閏nico Superior.

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(32)

De estas 210 plazas, se ofertar醤 32 con exigencia de titulaci髇 previa de T閏nico superior, en las condiciones establecidas en el apartado b) del punto 6 del art韈ulo 17 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero; de estas 鷏timas, las no cubiertas se acumular醤 a las 178 ofertadas sin exigencia previa de titulaci髇 de T閏nico Superior.

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(33)

Plazas sin exigencia previa de titulaci髇 universitaria.

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