Resoluci髇 de 27 de junio de 2019, de la Direcci髇 General de Trabajo, por la que se registra y publica el XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atenci髇 a personas con discapacidad

Ficha:
  • 觬ganoMINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL
  • Publicado en BOE n鷐. 159 de 04 de Julio de 2019
  • Vigencia desde 01 de Enero de 2019. Revisi髇 vigente desde 08 de Enero de 2024
Versiones/revisiones:
(1)

En relaci髇 a los oficiales de 1. con car醕ter general su acomodo corresponder a t閏nico, correspondi閚doles un Salario base de 990 euros, salvo aquellos que desempe馿n puestos propios de titulaciones Tecnicas de Grado Superior y estuviesen en disposici髇 de la misma. Ej.: En el caso de Mantenimiento de edificios cuando la persona trabajadora tenga la titulaci髇 de FPII T閏nico superior en mantenimiento de edificios. En el supuesto de puestos gen閞icos, que no les fuera requerido formaci髇 espec韋ica y que por tanto el trabajador no disponga de ella se atendr al car醕ter general del acomodo.

Para cualquier duda sobre el acomodo entre la relaci髇 de puestos del XIV Convenio y la nueva clasificaci髇 profesional del XV. Las partes podr醤 dirigirse a la Comisi髇 Paritaria a fin de que esta pueda resolver al respecto.

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(2)

Las personas que ocupen puestos de operario al amparo de lo dispuesto en el XIV Convenio Colectivo de Centros y Servicios de atenci髇 a personas con discapacidad, acomodar醤:

  • 1. En el grupo profesional de operario: en aquellos casos en los que cumplan los requisitos establecidos en el art韈ulo 88 para ser contratados como operarios al amparo del presente Convenio.
  • 2. En el Grupo Profesional III, como T閏nico Auxiliar, en aquellos casos no contemplados en el supuesto anterior.
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(3)

Ser de aplicaci髇, en los casos que proceda, la Disposici髇 Transitoria cuarta. Aplicaci髇 del SMI.

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