Reglamento (UE) 2020/878 de la Comisión de 18 de junio de 2020 por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 203 de 26 de Junio de 2020
  • Vigencia desde 16 de Julio de 2020
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

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(2)

Reglamento (UE) 2018/1881 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) en cuanto a sus anexos I, III, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII para tener en cuenta las nanoformas de sustancias (DO L 308 de 4.12.2018, p. 1).

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(3)

Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).

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(4)

COM(2018)734

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(5)

Reglamento (UE) 2015/830 de la Comisión, de 28 de mayo de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) (DO L 132 de 29.5.2015, p. 8).

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(6)

MARPOL, edición consolidada 2006, Londres, OMI 2007, ISBN 978-92-801-4216-7.

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(7)

Directiva 80/181/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1979, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre las unidades de medida, y que deroga la Directiva 71/354/CEE (DO L 39 de 15.2.1980, p. 40).

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(8)

Reglamento Delegado (UE) 2017/2100 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2017, por el que se establecen los criterios científicos para la determinación de las propiedades de alteración endocrina de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 301 de 17.11.2017, p. 1).

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(9)

Reglamento (UE) 2018/605 de la Comisión, de 19 de abril de 2018, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 al establecer criterios científicos para la determinación de las propiedades de alteración endocrina (DO L 101 de 20.4.2018, p. 33).

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(10)

Decisión 2014/113/UE de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, por la que se crea el Comité Científico para los Límites de Exposición Profesional a Agentes Químicos y por la que se deroga la Decisión 95/320/CE de la Comisión (DO L 62 de 4.3.2014, p. 18).

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(11)

Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo (DO L 81 de 31.3.2016, p. 51).

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(12)

Nota: el término "límite de explosividad" es sinónimo del término "límite de inflamabilidad" utilizado fuera de la Unión.

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(13)

Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).

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(14)

Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (DO L 260 de 30.9.2008, p. 13).

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(15)

El cumplimiento del Código IMDG es obligatorio para el transporte marítimo de mercancías peligrosas embaladas conforme a lo dispuesto en el capítulo VII/Reg. 3 del Convenio SOLAS y en el anexo III del Convenio MARPOL sobre la prevención de la contaminación por sustancias peligrosas transportadas por mar en bultos.

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(16)

La OMI ha desarrollado diversos instrumentos jurídicos relacionados con mercancías peligrosas y contaminantes que distinguen entre la forma de transportar las mercancías (envasado y a granel) y el tipo de carga (sólida, líquida y gases licuados). Las normas relativas al transporte de mercancías peligrosas y a los buques que transportan dichas cargas figuran en el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS 1974), en su versión modificada, y en el Convenio internacional sobre contaminación marítima (MARPOL 73/78), en su versión modificada. Estos convenios se completan con los siguientes códigos: IMDG, IMSBC, IBC y CIG.

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(17)

IATA, edición 2007-2008.

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(18)

SOLAS: Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, versión modificada.

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(19)

Código IBC: Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel, versión modificada.

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(20)

Código IMSBC: Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel, versión modificada.

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(21)

Código CIG: Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel, incluidas las modificaciones pertinentes con arreglo a las cuales se haya certificado el buque.

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(22)

Código EGC: Código para buques existentes que transporten gases licuados a granel, versión modificada.

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(23)

Código GC: Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código Internacional de Gaseros), versión modificada.

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(24)

MEPC.2/Circ.19, Categorización provisional de sustancias líquidas, versión 19, con efecto desde el 17 de diciembre de 2013.

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(25)

Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo y por la que se deroga la Directiva 93/75/CEE del Consejo (DO L 208 de 5.8.2002, p. 10).

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(26)

Los materiales peligrosos solo a granel son los materiales que pueden presentar peligros químicos cuando se transportan a granel, distintos de los materiales clasificados como mercancías peligrosas en el Código IMDG.

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(27)

DO L 286 de 31.10.2009, p. 1.

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(28)

DO L 158 de 30.4.2004, p. 7.

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(29)

DO L 201 de 27.7.2012, p. 60.

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(30)

DO L 10 de 14.1.1997, p. 13.

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