Directiva 2014/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonizaci髇 de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercializaci髇 de instrumentos de pesaje de funcionamiento no autom醫ico

Ficha:
  • 觬gano PARLAMENTO Y CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 96 de
  • Vigencia desde 18 de Abril de 2014
Versiones/revisiones:
(1)

DO C 181 de 21.6.2012, p. 105.

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(2)

Posici髇 del Parlamento Europeo de 5 de febrero de 2014 (no publicada a鷑 en el Diario Oficial) y Decisi髇 del Consejo de 20 de febrero de 2014.

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(3)

DO L 122 de 16.5.2009, p. 6. La Directiva 2009/23/CE es la codificaci髇 de la Directiva 90/384/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1990, sobre la aproximaci髇 de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los instrumentos de pesaje de funcionamiento no autom醫ico (DO L 189 de 20.7.1990, p. 1).

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(4)

V閍se el anexo V, parte A.

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(5)

DO L 218 de 13.8.2008, p. 30.

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(6)

DO L 218 de 13.8.2008, p. 82.

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(7)

DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.

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(8)

DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

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(9)

DO L 39 de 15.2.1980, p. 40.

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(10)

Cuando i = r, se utilizar la columna correspondiente del cuadro 1, sustituyendo e por er.

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(11)

El fabricante podr asignar con car醕ter optativo un n鷐ero a la declaraci髇 de conformidad.

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(12)

Con arreglo al art韈ulo 15, apartado 3, de la Directiva 90/384/CEE, los Estados miembros admitir醤, durante un per韔do de diez a駉s a partir de la fecha en que apliquen las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas adoptadas por los Estados miembros a efectos de la incorporaci髇 al Derecho nacional de dicha Directiva, la puesta en el mercado y/o puesta en servicio de los instrumentos que se ajusten a las normativas vigentes antes del 1 de enero de 1993.

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(13)

Con arreglo al art韈ulo 14, apartado 2, de la Directiva 93/68/CEE: 獿os Estados miembros autorizar醤 hasta el 1 de enero de 1997 la comercializaci髇 y la puesta en servicio de productos que sean conformes a los sistemas de marcado vigentes antes del 1 de enero de 1995.

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