Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminaci髇 de residuos mediante dep髎ito en vertedero.

Ficha:
  • 觬gano MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE
  • Publicado en BOE n鷐. 97 de
  • Vigencia desde 24 de Abril de 2013
Versiones/revisiones:
(1)

Residuos seleccionados de la construcci髇 y demolici髇 con bajo contenido en materiales de otros tipos (como metales, pl醩tico, residuos org醤icos, madera, caucho, etc). El origen del residuo debe ser conocido.

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(2)

Aunque el residuo no cumpla este valor correspondiente al sulfato, podr considerarse que cumple los criterios de admisi髇 si la lixiviaci髇 no supera ninguno de los siguientes valores: 1500 mg/l en C0 con una relaci髇 = 0,1 l/kg y 6000 mg/kg con una relaci髇 L/S = 10 l/kg. Ser necesario utilizar el ensayo de percolaci髇 para determinar el valor l韒ite con una relaci髇 L/S = 0,1 l/kg en las condiciones iniciales de equilibrio, mientras que el valor con una relaci髇 L/S = 10 l/kg se podr determinar, bien mediante una prueba de lixiviaci髇 por lotes, bien mediante una ensayo de percolaci髇 en condiciones pr髕imas al equilibrio local.

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(3)

Si el residuo no cumple estos valores de carbono org醤ico disuelto (COD) con su propio pH, podr alternativamente probarse con una relaci髇 L/S = 10 l/kg y un pH entre 7,5 y 8,0. El residuo podr considerarse conforme a los criterios de admisi髇 de COD si el resultado de esta determinaci髇 no es superior a 500 mg/kg. (Existe un proyecto de m閠odo basado en la prenorma prEN 14429).

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(4)

Los valores de s髄idos totales disueltos (STD) podr醤 utilizarse como alternativa a los valores de sulfato y cloruro.

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(5)

En el caso de la tierra, previa conformidad del 髍gano ambiental competente de la comunidad aut髇oma, podr aplicarse un valor l韒ite m醩 alto siempre que el carbono org醤ico disuelto (COD) alcance un valor m醲imo de 500 mg/kg a L/S= 10 l/kg, bien con el pH propio del residuo o con un pH situado entre 7,5 y 8,0.

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(6)

Suma de las siguientes sustancias: Acenafteno, Acenaftileno, Antraceno, Benzo(a)antraceno, Benzo(a)pireno, Benzo(b)fluoranteno, Benzo(g,h,i)perileno, Benzo(k)fluoranteno, Criseno, Dibenzo(a,h)antraceno, Fenantreno, Fluoranteno, Fluoreno, Indeno(1,2,3-c,d)pireno, Naftaleno y Pireno

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(7)

Si el residuo no cumple estos valores de carbono org醤ico disuelto (COD) con su propio pH, podr alternativamente probarse con una relaci髇 L/S = 10 l/kg y un pH entre 7,5 y 8,0. El residuo podr considerarse conforme a los criterios de admisi髇 de COD si el resultado de esta determinaci髇 no es superior a 800 mg/kg. (Existe un proyecto de m閠odo basado en la prenorma prEN 14429).

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(8)

Los valores de s髄idos totales disueltos (STD) podr醤 utilizarse como alternativa a los valores de sulfato y cloruro.

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(9)

Si el residuo no cumple estos valores de carbono org醤ico disuelto (COD) con su propio pH, podr alternativamente probarse con una relaci髇 L/S = 10 l/kg y un pH entre 7,5 y 8,0. El residuo podr considerarse conforme a los criterios de admisi髇 de COD si el resultado de esta determinaci髇 no es superior a 800 mg/kg. (Existe un proyecto de m閠odo basado en la prenorma prEN 14429).

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(10)

Los valores de s髄idos totales disueltos (STD) podr醤 utilizarse como alternativa a los valores de sulfato y cloruro.

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(11)

Si se supera este valor, previa conformidad del 髍gano ambiental competente de la comunidad aut髇oma, podr aplicarse un valor l韒ite m醩 alto siempre que el carbono org醤ico disuelto (COD) alcance un valor m醲imo de 800 mg/kg a L/S = 10 l/kg, bien con el pH propio del material o con un pH situado entre 7,5 y 8,0.

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(12)

En el procedimiento de caracterizaci髇 b醩ica del residuo deber evaluarse su capacidad de neutralizaci髇 de 醕idos (CNA). El 髍gano ambiental competente de la comunidad aut髇oma podr eximir de la realizaci髇 de pruebas para la comprobaci髇 de este par醡etro cuando se disponga de informaci髇 suficiente o no se considere relevante teniendo en cuenta las condiciones de pH previsiblemente inducidas por los dem醩 residuos admitidos en el vertedero.

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(13)

Si el residuo no cumple estos valores de carbono org醤ico disuelto (COD) con su propio pH, podr alternativamente probarse con una relaci髇 L/S = 10 l/kg y un pH entre 7,5 y 8,0. El residuo podr considerarse conforme a los criterios de admisi髇 de COD si el resultado de esta determinaci髇 no es superior a 1000 mg/kg. (existe un proyecto de m閠odo basado en la prenorma prEN 14429).

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(14)

Los valores de s髄idos totales disueltos (STD) podr醤 utilizarse como alternativa a los valores de sulfato y cloruro.

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(15)

Deber utilizarse o bien la p閞dida por calcinaci髇 (LOI) o bien el carbono org醤ico total (COT).

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(15)

Deber utilizarse o bien la p閞dida por calcinaci髇 (LOI) o bien el carbono org醤ico total (COT).

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(16)

Si se supera este valor, previa conformidad del 髍gano ambiental competente de la comunidad aut髇oma, podr aplicarse un valor l韒ite m醩 alto siempre que el carbono org醤ico disuelto (COD) alcance un valor m醲imo de 1000 mg/kg a L/S = 10 l/kg bien con el pH propio del residuo o bien con un pH situado entre 7,5 y 8,0.

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(17)

En el procedimiento de caracterizaci髇 b醩ica del residuo deber evaluarse su capacidad de neutralizaci髇 de 醕idos (CNA). El 髍gano ambiental competente de la comunidad aut髇oma podr eximir de la realizaci髇 de pruebas para la comprobaci髇 de este par醡etro cuando se disponga de informaci髇 suficiente o no se considere relevante teniendo en cuenta las condiciones de pH previsiblemente inducidas por los dem醩 residuos admitidos en el vertedero.

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(18)

Las subcategor韆s de residuos monol韙icos solamente son pertinentes para las clases B1, C y DHAZ y, en algunos casos, para la clase A.

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