Reglamento de Ejecución (UE) 2019/250 de la Comisión, de 12 de febrero de 2019, relativo a las plantillas para las declaraciones y los certificados «CE» de los componentes y los subsistemas de interoperabilidad ferroviaria, al modelo de declaración de conformidad con un tipo autorizado de vehículo ferroviario y a los procedimientos de verificación «CE» para subsistemas de conformidad con la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 201/2011 de la Comisión

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 42 de 13 de Febrero de 2019
  • Vigencia desde 05 de Marzo de 2019. Revisión vigente desde 16 de Junio de 2020
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 138 de 26.5.2016, p. 44.

Ver Texto
(2)

Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad (DO L 191 de 18.7.2008, p. 1).

Ver Texto
(3)

Reglamento (UE) n.º 201/2011 de la Comisión, de 1 de marzo de 2011, sobre el modelo de declaración de conformidad con un tipo autorizado de vehículo ferroviario (DO L 57 de 2.3.2011, p. 8).

Ver Texto
(4)

Directiva 96/48/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad (DO L 235 de 17.9.1996, p. 6).

Ver Texto
(5)

Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional (DO L 110 de 20.4.2001, p. 1).

Ver Texto
(6)

Decisión 2010/713/UE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, sobre los módulos para los procedimientos de evaluación de la conformidad, idoneidad para el uso y verificación CE que deben utilizarse en las especificaciones técnicas de interoperabilidad adoptadas en virtud de la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 319 de 4.12.2010, p. 1).

Ver Texto
(7)

La información entre corchetes [] se ofrece para ayudar al usuario a completar correcta y exhaustivamente la plantilla.

Ver Texto
(8)

La descripción del componente de interoperabilidad deberá permitir su identificación única y su trazabilidad.

Ver Texto
(9)

Cuando se haga referencia a una lista de condiciones de uso y otras restricciones, dicha lista deberá ser accesible para la entidad otorgante de la autorización.

Ver Texto
(10)

Documentación técnica conforme a la Decisión 2010/713/UE.

Ver Texto
(11)

La información entre corchetes [] se ofrece para ayudar al usuario a completar correcta y exhaustivamente la plantilla.

Ver Texto
(12)

La descripción del subsistema deberá permitir su identificación única y su trazabilidad.

Ver Texto
(13)

Cuando se haga referencia a una lista de condiciones de uso y otras restricciones, dicha lista deberá ser accesible para la entidad otorgante de la autorización.

Ver Texto
(14)

La información entre corchetes [] se ofrece para ayudar al usuario a completar correcta y exhaustivamente la plantilla.

Ver Texto
(15)

La descripción del subsistema deberá permitir su identificación única y su trazabilidad.

Ver Texto
(16)

Cuando se haga referencia a una lista de condiciones de uso y otras restricciones, dicha lista deberá ser accesible para la entidad otorgante de la autorización.

Ver Texto
(17)

La información entre corchetes [] se ofrece para ayudar al usuario a completar la plantilla.

Ver Texto
(18)

La descripción del subsistema o de la parte del subsistema deberá permitir su identificación única y su trazabilidad.

Ver Texto
(19)

Cuando se haga referencia a una lista de condiciones de uso y otras restricciones, dicha lista deberá ser accesible para la entidad otorgante de la autorización.

Ver Texto
(20)

Es una buena práctica emitir la DVI como documento de una sola página; si la información pertinente para la DVI no cabe entera en una página, el anexo ofrece espacio suficiente para cualquier otra información pertinente que deba tenerse en cuenta.

Ver Texto
(21)

La sigla «CE» solo se aplica a los certificados expedidos por un organismo notificado, incluidos los certificados que comprenden tareas tanto de un organismo notificado como de un organismo designado, cuando se trata de la misma entidad. Debe omitirse en los certificados expedidos por un organismo designado.

Ver Texto
(22)

La información entre corchetes [] se ofrece solamente para ayudar al usuario a completar correcta y exhaustivamente la plantilla.

Ver Texto
(23)

La descripción del componente de interoperabilidad o del subsistema deberá permitir su identificación única y su trazabilidad.

Ver Texto
(24)

Cuando se haga referencia a una lista de condiciones de uso y otras restricciones, dicha lista deberá ser accesible para la entidad otorgante de la autorización.

Ver Texto
(25)

Es una buena práctica expedir los certificados como documentos de una sola página; si la información pertinente para el certificado no cabe entera en una página, el anexo ofrece espacio suficiente para cualquier otra información pertinente que deba tenerse en cuenta.

Ver Texto
(26)

La sigla «CE» solo se aplica a los certificados expedidos por un organismo notificado, incluidos los certificados que comprenden tareas tanto de un organismo notificado como de un organismo designado, cuando se trata de la misma entidad. Debe omitirse en los certificados expedidos por un organismo designado.

Ver Texto
(27)

La sigla «CE» solo se aplica a los certificados expedidos por un organismo notificado, incluidos los certificados que comprenden tareas tanto de un organismo notificado como de un organismo designado, cuando se trata de la misma entidad. Debe omitirse en los certificados expedidos por un organismo designado.

Ver Texto
(28)

Es una buena práctica expedir los certificados como documentos de una sola página; si la información pertinente para el certificado no cabe entera en una página, el anexo ofrece espacio suficiente para cualquier otra información pertinente que deba tenerse en cuenta.

Ver Texto
(29)

La información entre corchetes [] se ofrece para ayudar al usuario a completar correcta y exhaustivamente la plantilla.

Ver Texto
(30)

En el caso de un vehículo existente, se utilizará para identificarlo el Número de Vehículo Europeo (NVE) vigente en el momento de emitirse la presente declaración.

En el caso de un vehículo nuevo, si, en el momento de emitirse la presente declaración, todavía no se le ha asignado un número reservado anticipadamente de acuerdo con la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1614 de la Comisión (DO L 268 de 26.10.2018, p. 53), el vehículo se identificará mediante otro sistema de identificación acordado por el solicitante y la entidad otorgante de la autorización.

De acuerdo con el punto 3 del punto 3.2.1 del anexo II de dicha Decisión, el número de vehículo reservado se convertirá en el NVE en el momento del registro.

Ver Texto
(31)

Los anexos incluirán ejemplares de las declaraciones «CE» de verificación de los subsistemas.

Ver Texto