Resoluci髇 de 27 de junio de 2012, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria, en la que se recoge las instrucciones para la formalizaci髇 del documento 鷑ico administrativo (DUA)

Ficha:
  • 觬gano MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
  • Publicado en BOE n鷐. 170 de
  • Vigencia desde 18 de Julio de 2012. Revisi髇 vigente desde 18 de Julio de 2012
Versiones/revisiones:
(1)

En Espa馻, Canarias; en la Rep鷅lica Francesa, los Departamentos de Ultramar y en la Rep鷅lica Hel閚ica, Monte Athos.

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(2)

Por ejemplo: pesca de altura no incluida en la exenci髇 prevista en el art. 59 de la Ley 37/92.

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(3)

Cuando se trate de mercanc韆 exportada desde la Pen韓sula, Baleares o de las Islas Canarias, v閍se el Ap閚dice VIII de esta Resoluci髇.

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(4)

La declaraci髇 sumaria a閞ea deber declararse de la forma siguiente: a駉 (4 d韌itos), mes (2 d韌itos), d韆 (2 d韌itos), c骴igo compa耥a a閞ea (3 d韌itos), n鷐ero de vuelo (5 d韌itos) y n鷐ero de conocimiento a閞eo (11 o 19 d韌itos).

Asimismo podr declararse con la estructura del resto de las declaraciones sumarias, en cuyo caso deber declararse el n鷐ero de conocimiento en la casilla 44.

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(5)

Se refiere a declaraciones sumarias, de cualquier tipo, que est閚 dadas de alta como tales en el sistema inform醫ico de la Aduana. En las importaciones en Ceuta y Melilla de mercanc韆 nacional, podr consignarse el n鷐ero de conocimiento de embarque en vez de la partida de orden.

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(6)

Fecha de finalizaci髇 del plazo otorgado para ultimar el r間imen de que se trate.

趎icamente deber incluirse esta fecha cuando se trate del despacho a libre pr醕tica de mercanc韆 en perfeccionamiento activo o en importaci髇 temporal (reg韒enes 0751, 0753, 4051, 4053, 4251, 4253).

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(7)

En los cuadernos ATA deber declararse la fecha de introducci髇 de la mercanc韆 amparada en dicho cuaderno en la UE y el 鷏timo d韆 de vigencia previsto para dicho cuaderno.

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(8)

Sin estructura predefinida, pueden tratarse de caracteres alfanum閞icos de cualquier extensi髇.

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(9)

El n鷐ero de registro y fecha en la Zona Franca o Dep髎ito Franco.

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(10)

El c骴igo ZZZ s髄o se admitir en los supuestos de medios de transporte introducidos por sus propios medios, introducciones por instalaciones fijas o env韔s postales (sino existe un documento de cargo), seg鷑 lo declarado en la casilla 25. En estos casos se incluir la fecha de la introducci髇 o la fecha 鷏tima del periodo a que se refiere.

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(11)

En cumplimiento del Reglamento CE 2254/93 de la Comisi髇, de 2-07-93, (DOCE No L-253/93), los intercambios de mercanc韆s comunitarias que circulen desde o hacia una parte del territorio comunitario excluido del 醡bito de aplicaci髇 de la Directiva2006/112/CE deber醤 efectuarse al amparo del procedimiento de tr醤sito comunitario fiscal (T2F o documento equivalente) o un justificante del car醕ter comunitario (T2LF).

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(12)

La declaraci髇 sumaria a閞ea deber declararse de la forma siguiente: a駉 (4 d韌itos), mes (2 d韌itos), d韆(2 d韌itos), c骴igo compa耥a a閞ea (3 d韌itos), n鷐ero de vuelo (5 d韌itos) y n鷐ero de conocimiento a閞eo (11 o 19 d韌itos).

Asimismo podr declararse con la estructura del resto de las declaraciones sumarias, en cuyo caso deber declararse el n鷐ero de conocimiento en la casilla 44.

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(13)

Se refiere a declaraciones sumarias, de cualquier tipo, que est閚 dadas de alta como tales en el sistema inform醫ico de la Aduana.

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(14)

El n鷐ero de registro y fecha en la Zona Franca o Dep髎ito Franco, siguiendo con las instrucciones de la Aduana.

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(15)

La declaraci髇 sumaria a閞ea deber declararse de la forma siguiente: a駉 (4 d韌itos), mes(2 d韌itos), d韆(2 d韌itos), c骴igo compa耥a a閞ea(3 d韌itos),n鷐ero de vuelo(5 d韌itos) y n鷐ero de conocimiento a閞eo (11 o 19 d韌itos). Asimismo podr declararse con la estructura del resto de las declaraciones sumarias, en cuyo caso deber declararse el n鷐ero de conocimiento en la casilla 44.

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(16)

Se refiere a declaraciones sumarias, de cualquier tipo, que est閚 dadas de alta como tales en el sistema inform醫ico de la Aduana. En las importaciones en Ceuta y Melilla de mercanc韆 nacional, se consignar el n鷐ero de conocimiento de embarque en vez de la partida de orden.

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(17)

El n鷐ero de registro y fecha en la Zona Franca o Dep髎ito Franco.

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(18)

El c骴igo ZZZ s髄o se admitir en los supuestos de medios de transporte introducidos por sus propios medios, introducciones por instalaciones fijas o env韔s postales (sino existe un documento de cargo), seg鷑 lo declarado en la casilla 25. En estos casos se incluir la fecha de la introducci髇 o la fecha 鷏tima del periodo a que se refiere.

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(19)

Reglamento (CE) no 1833/2006 (L354)

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(20)

8 edici髇 c骴igos INCOTERMS. A partir del 1-1-2011 podr醤 utilizarse tanto esta nueva versi髇 como la anterior hasta que la normativa comunitaria sea modificada para la inclusi髇 de la nueva versi髇.

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(21)

En el momento de la importaci髇, la admisi髇 en esta subpartida y la franquicia de los derechos de importaci髇 se supeditar醤 al cumplimiento de las condiciones previstas en el Reglamento (CE) no 1186/2009.

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(22)

www.agenciatributaria.es , en la Oficina Virtual de Aduanas e II.EE., opci髇 7.3.5

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(23)

Las caracter韘ticas t閏nicas de estos modelos podr醤 consultarse en la normativa que los aprueba.

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