DECRETO 93/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de la persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y su participación económica en el coste de los servicios así como la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas del sistema en la Comunidad Autónoma de Canarias

Ficha:
  • Órgano CONSEJERIA DE CULTURA, DEPORTES, POLITICAS SOCIALES Y VIVIENDA
  • Publicado en BOIC núm. 191 de
  • Vigencia desde 03 de Octubre de 2014. Revisión vigente desde 03 de Octubre de 2014
Versiones/revisiones:
(1)

El indicador de referencia relativo al Programa de Promoción de la Autonomía Personal de los Servicios Asistenciales de atención residencial es el establecido con carácter general para todos los servicios en el apartado 1.g) de esta misma Disposición Adicional.

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(2)

El servicio de transporte se distribuye a razón de 12 euros por servicio de ida y vuelta, permitiéndose el copago inherente al servicio de atención residencial hasta un máximo de 4 servicios.

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(3)

El servicio de transporte se distribuye a razón de 12 euros por servicio de ida y vuelta, permitiéndose el copago inherente al servicio de hogar funcional hasta un máximo de 4 servicios.

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(4)

El indicador de referencia relativo al Programa de Promoción de la Autonomía Personal de los Servicios Asistenciales de atención de día es el establecido con carácter general para todos los servicios en el apartado 1.g) de esta misma Disposición Adicional.

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(5)

El servicio de transporte se distribuye a razón de 12 euros por servicio de ida y vuelta, permitiéndose el copago inherente al servicio de centro de día hasta un máximo de 20 servicios.

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(6)

El servicio de transporte se distribuye a razón de 12 euros por servicio de ida y vuelta, permitiéndose el copago inherente al servicio de centro de noche hasta un máximo de 20 servicios.

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(7)

El indicador de referencia relativo al Programa de Promoción de la Autonomía Personal de los Servicios Asistenciales de atención residencial es el establecido con carácter general para todos los servicios en el apartado 1.g) de la Disposición Adicional Segunda.

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(8)

El servicio de transporte se distribuye a razón de 12 euros por servicio de ida y vuelta, permitiéndose el copago inherente al servicio de atención residencial hasta un máximo de 4 servicios.

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