Decreto-Ley n.º 1/2017, de 4 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor

Ficha:
  • Órgano CONSEJO DE GOBIERNO
  • Publicado en BORM núm. 80 de
  • Vigencia desde 07 de Abril de 2017
Versiones/revisiones:
(1)

Si estos perímetros son comunes a dos o más unidades productivas, no será preciso duplicar la barrera, sino que será compartida por ambas unidades.

Ver Texto
(2)

En zonas con pendientes más elevadas se dará prioridad a especies de plantas para la conservación de suelos, en zonas sin problemas de erosión se pueden utilizar fundamentalmente especies para la conservación de fauna útil. En casos extremos donde se localicen zonas con problemas importantes por erosión dentro de las explotaciones, se utilizarán únicamente especies del cuadro no 2, priorizando arbolado o arbustos con sistema radicular más potente.

Ver Texto
(3)

De acuerdo con el artículo 85.2.d de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada, el órgano sustantivo a efectos de evaluación ambiental de los proyectos agrícolas que se enumeran en este Anexo es:

- En los proyectos de concentración parcelaria, el órgano autonómico competente por razón de la materia (Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal).

- En el resto de proyectos, el ayuntamiento en cuyo término se realiza la explotación agrícola, que debe conceder la licencia urbanística o controlar, a través de la declaración responsable o comunicación previa en materia de urbanismo, los actos de transformación y uso del suelo correspondientes al proyecto.

Ver Texto
(4)

La enumeración de proyectos de este Anexo se realiza sin perjuicio de otros supuestos de evaluación ambiental de competencia estatal que puedan afectar a las explotaciones, como los relativos a los recursos hídricos.

Ver Texto
(5)

Coeficiente de extracción de N. Kg de nitrógeno para producir una tonelada de cosecha comercializable

Ver Texto
(6)

En el caso de cultivos no propuestos en esta tabla las extracciones se determinarán en base a la bibliografía más relevante y validadas por la Autoridad Competente

Ver Texto
(7)

Almendra en cáscara

Ver Texto
(8)

Esta tabla ofrece valores netos, una vez deducidas las pérdidas de N por depósito y almacenaje.

Ver Texto
(9)

En ausencia del dato de materia seca, se tomará como valor medio de referencia el de 60 por 100.

Ver Texto
(10)

Este porcentaje se refiere a materia húmeda.

Ver Texto
(11)

Separación entre filas de árboles < a 5 m

Ver Texto
(12)

Separación entre filas de árboles > a 5 m

Ver Texto