Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de regulaci髇 y ordenaci髇 de los establecimientos de alojamiento de turismo rural

Ficha:
  • 觬gano CONSEJERIA DE TURISMO Y TRANSPORTES
  • Publicado en BOIC n鷐. 45 de
  • Vigencia desde 14 de Abril de 1998. Revisi髇 vigente desde 28 de Marzo de 2000
Versiones/revisiones:
(1)

Habr una por cada casa rural.

Ver Texto
(2)

Se dispondr, como m韓imo, de un cuarto de ba駉 por cada seis plazas. Los cuartos de ba駉 o aseos que abran a dormitorios no se computar醤 a los efectos anteriores. Los cuartos de ba駉 y aseos dispondr醤 de agua caliente.

Ver Texto
(3)

Equipamiento m韓imo: Cama individual (0'90 por 1'90) o doble (1'35 por 1'90), una o dos mesillas de noche, armario, c髆oda o tocador, espejo, y silla.

Ver Texto
(4)

El precio no podr superar el 80% del fijado para la doble.

Ver Texto
(5)

Los hoteles clasificados con dos palmeras deber醤 cumplir:

Ver Texto