Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2021/520 de la Comisi髇, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicaci髇 del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad

Ficha:
  • 觬ganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 104 de 25 de Marzo de 2021
  • Vigencia desde 14 de Abril de 2021. Revisi髇 vigente desde 02 de Julio de 2021
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

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(2)

Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisi髇, de 28 de junio de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas sobre los establecimientos que tengan animales terrestres y las plantas de incubaci髇, y a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad y de los huevos para incubar (DO L 314 de 5.12.2019, p. 115).

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(3)

Reglamento (CE) n. 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificaci髇 y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) n. 820/97 del Consejo (DO L 204 de 11.8.2000, p. 1).

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(4)

Reglamento (CE) n. 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificaci髇 y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) n. 1782/2003 y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE (DO L 5 de 9.1.2004, p. 8).

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(5)

Directiva 2008/71/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a la identificaci髇 y al registro de cerdos (DO L 213 de 8.8.2008, p. 31).

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(6)

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Breta馻 e Irlanda del Norte de la Uni髇 Europea y de la Comunidad Europea de la Energ韆 At髆ica, y en particular con el art韈ulo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte en relaci髇 con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los fines del presente Reglamento las referencias a los Estados miembros o a la Uni髇 incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

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(7)

Excepto en el caso de Grecia, para la que se utilizar el c骴igo de dos letras 獷L

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