Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado

Ficha:
  • 觬ganoMinisterio para la Transici髇 Ecol骻ica y el Reto Demogr醘ico
  • Publicado en BOE n鷐. 171 de 19 de Junio de 2020
  • Vigencia desde 01 de Julio de 2020
Versiones/revisiones:
(1)

N. de documento de identificaci髇 y n. de notificaci髇 previa: Datos obligatorios 鷑icamente para los traslados sometidos al requisito de notificaci髇 previa de traslado.

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(2)

Datos obligatorios 鷑icamente para las personas f韘icas o jur韉icas que tengan obligaci髇 de estar inscritas en el Registro de producci髇 y Gesti髇 de Residuos.

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(3)

Tipo de operador de acuerdo con lo previsto en el art韈ulo 2.a).

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(4)

Informaci髇 relativa al origen del traslado: cuando los traslados se refieran a residuos recogidos desde contenedor o puerta a puerta, directa o indirectamente por la entidad local, la informaci髇 relativa al origen ser los datos de la entidad local.

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(5)

NIF del productor, del poseedor o del titular de la autorizaci髇 de la instalaci髇 de tratamiento.

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(6)

Operaci髇 de tratamiento: Se indicar con la codificaci髇 asignada en la inscripci髇 en el Registro de Producci髇 y Gesti髇 de Residuos.

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(7)

N. de documento de identificaci髇 y n. de notificaci髇 previa: Datos obligatorios 鷑icamente para los traslados sometidos al requisito de notificaci髇 previa de traslado.

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(8)

Datos obligatorios 鷑icamente para las personas f韘icas o jur韉icas que tengan obligaci髇 de estar inscritas en el Registro de producci髇 y Gesti髇 de Residuos.

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(9)

Tipo de operador de acuerdo con lo previsto en el art韈ulo 2.a).

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(10)

Informaci髇 relativa al origen del traslado: Cuando los traslados se refieran a residuos recogidos desde contenedor o puerta a puerta, directa o indirectamente por la entidad local, la informaci髇 relativa al origen ser los datos de la entidad local

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(11)

NIF del productor, del poseedor o del titular de la autorizaci髇 de la instalaci髇 de tratamiento.

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(12)

Operaci髇 de tratamiento: se indicar con la codificaci髇 asignada en la inscripci髇 en el Registro de Producci髇 y Gesti髇 de Residuos.

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(13)

N. de documento de identificaci髇: dato obligatorio para los traslados no sometidos al requisito de notificaci髇 previa.

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(14)

Datos obligatorios 鷑icamente para las personas f韘icas o jur韉icas que tengan obligaci髇 de estar inscritas en el Registro de producci髇 y Gesti髇 de Residuos.

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(15)

Tipo de operador de acuerdo con lo previsto en el art韈ulo 2.a).

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(16)

Informaci髇 relativa al origen del traslado: cuando los traslados se refieran a residuos recogidos desde contenedor o puerta a puerta, directa o indirectamente por la entidad local, la informaci髇 relativa al origen ser los datos de la entidad local.

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(17)

NIF del productor, del poseedor o del titular de la autorizaci髇 de la instalaci髇 de tratamiento.

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(18)

Operaci髇 de tratamiento: Se indicar con la codificaci髇 asignada en la inscripci髇 en el Registro de Producci髇 y Gesti髇 de Residuos.

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(19)

En el caso de traslados de residuos a laboratorios de an醠isis, se indicar exclusivamente la informaci髇 de dicho laboratorio.

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