Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci髇 y Resiliencia

Ficha:
  • 觬ganoPARLAMENTO Y CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 57 de 18 de Febrero de 2021
  • Vigencia desde 19 de Febrero de 2021. Revisi髇 vigente desde 01 de Marzo de 2024
Versiones/revisiones:
(1)

DO C 364 de 28.10.2020, p. 132.

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(2)

DO C 440 de 18.12.2020, p. 160.

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(3)

Posici髇 del Parlamento Europeo de 10 de febrero de 2021 (pendiente de publicaci髇 en el Diario Oficial) y Decisi髇 del Consejo de 11 de febrero de 2021

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(4)

DO L 282 de 19.10.2016, p. 4

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(5)

Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Uni髇 de la Energ韆 y de la Acci髇 por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n. 663/2009 y (CE) n. 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n. 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

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(6)

Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Uni髇, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n. 1296/2013, (UE) n. 1301/2013, (UE) n. 1303/2013, (UE) n. 1304/2013, (UE) n. 1309/2013, (UE) n. 1316/2013, (UE) n. 223/2014 y (UE) n. 283/2014 y la Decisi髇 n. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n. 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

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(7)

Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperaci髇 de la Uni髇 Europea para apoyar la recuperaci髇 tras la crisis de la COVID-19 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 23).

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(8)

Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021, por el que se establece un instrumento de apoyo t閏nico (DO L 1).

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(9)

Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).

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(10)

Reglamento (UE) n. 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el reforzamiento de la supervisi髇 econ髆ica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades (DO L 140 de 27.5.2013, p. 1).

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(11)

Reglamento (CE) n. 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (DO L 53 de 23.2.2002, p. 1).

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(12)

Reglamento (UE) n. 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevenci髇 y correcci髇 de los desequilibrios macroecon髆icos (DO L 306 de 23.11.2011, p. 25).

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(13)

Decisi髇 (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Uni髇 Europea y por la que se deroga la Decisi髇 2014/335/UE, Euratom (DO L 424 de 15.12.2020, p. 1).

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(14)

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci髇 de las personas f韘icas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci髇 de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protecci髇 de datos) (DO L 119, 4.5.2016, p. 1).

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(15)

Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protecci髇 de las personas f韘icas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, 髍ganos y organismos de la Uni髇, y a la libre circulaci髇 de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n. 45/2001 y la Decisi髇 n. 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

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(16)

DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

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(17)

Reglamento (UE) n. 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecuci髇 por la Comisi髇 (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

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(18)

Reglamento (UE, Euratom) n. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n. 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n. 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

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(19)

Reglamento (CE, Euratom) n. 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protecci髇 de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

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(20)

Reglamento (Euratom, CE) n. 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisi髇 para la protecci髇 de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

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(21)

Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperaci髇 reforzada para la creaci髇 de la Fiscal韆 Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).

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(22)

Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Uni髇 a trav閟 del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).

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(23)

Reglamento (CE) n. 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisi髇 de las situaciones presupuestarias y a la supervisi髇 y coordinaci髇 de las pol韙icas econ髆icas (DO L 209 de 2.8.1997, p. 1).

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(26)

Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un r間imen general de condicionalidad para la protecci髇 del presupuesto de la Uni髇 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 1).

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(27)

Reglamento (CE) n. 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleraci髇 y clarificaci髇 del procedimiento de d閒icit excesivo (DO L 209 de 2.8.1997, p. 6).

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(30)

Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevenci髇 de la utilizaci髇 del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiaci髇 del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n. 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisi髇 (DO L 141 de 5.6.2015, p 73).

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(31)

Todos los datos del Reglamento son de Eurostat; la fecha l韒ite para los datos hist髍icos es mayo de 2020.

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(33)

Las grandes empresas son todas las empresas excepto las pymes, incluidas las peque馻s empresas de mediana capitalizaci髇.

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(34)

Si el objetivo de la medida es que la actividad deba procesar o recopilar datos para permitir reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero que den lugar a reducciones sustanciales de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida. Si el objetivo de la medida exige que los centros de datos cumplan el C骴igo de conducta europeo para la eficiencia energ閠ica de los centros de datos.

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(35)

a) Si el objetivo de la medida es lograr, por t閞mino medio, una renovaci髇 de al menos un grado de profundidad intermedia, tal como se define en la Recomendaci髇 (UE) 2019/786 de la Comisi髇 relativa a la renovaci髇 de edificios, o b) si el objetivo de las medidas es lograr, por t閞mino medio, una reducci髇 de al menos un 30 % de las emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero en comparaci髇 con las emisiones ex ante.

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(36)

Si el objetivo de las medidas es la construcci髇 de nuevos edificios con una demanda de energ韆 primaria (PED, por sus siglas en ingl閟) inferior en al menos un 20 % al requisito de EECN (edificio de consumo de energ韆 casi nulo, directrices nacionales). La construcci髇 de nuevos edificios energ閠icamente eficientes tambi閚 tiene por objeto incluir las infraestructuras en el sentido de los campos de intervenci髇 85 a 92.

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(37)

Si el objetivo de la medida es lograr, por t閞mino medio, una renovaci髇 de al menos un grado de profundidad intermedia, tal como se define en la Recomendaci髇 (UE) 2019/786 de la Comisi髇 relativa a la renovaci髇 de edificios. La renovaci髇 de edificios tambi閚 tiene por objeto incluir las infraestructuras en el sentido de los campos de intervenci髇 85 a 92.

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(38)

Si el objetivo de la medida es: a) lograr, por t閞mino medio, una renovaci髇 de al menos un grado de profundidad intermedia, tal como se define en la Recomendaci髇 (UE) 2019/786 de la Comisi髇 relativa a la renovaci髇 de edificios, o b) lograr, por t閞mino medio, una reducci髇 de al menos un 30 % de las emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero en comparaci髇 con las emisiones ex ante. La renovaci髇 de edificios tambi閚 tiene por objeto incluir las infraestructuras en el sentido de los campos de intervenci髇 85 a 92.

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(39)

Si el objetivo de la medida est relacionado con la producci髇 de electricidad o calor a partir de biomasa, de conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energ韆 procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).

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(40)

Si el objetivo de la medida est relacionado con la producci髇 de electricidad o calor a partir de biomasa de conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001; y si el objetivo de la medida es lograr una reducci髇 de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80 % en la instalaci髇 gracias al uso de biomasa en relaci髇 con la metodolog韆 de reducci髇 de gases de efecto invernadero y los combustibles f髎iles de referencia establecidos en el anexo VI de la Directiva (UE) 2018/2001. Si el objetivo de la medida est relacionado con la producci髇 de biocarburantes a partir de biomasa (exceptuando los cultivos alimentarios y forrajeros), de conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001; y si el objetivo de la medida es lograr una reducci髇 de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 65 % en la instalaci髇 gracias al uso de biomasa en relaci髇 con la metodolog韆 de reducci髇 de gases de efecto invernadero y los combustibles f髎iles de referencia establecidos en el anexo V de la Directiva (UE) 2018/2001.

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(41)

En el caso de la cogeneraci髇 de alta eficiencia, si el objetivo de la medida es conseguir emisiones durante el ciclo de vida inferiores a 100 g CO2e/kWh o calor/fr韔 producido a partir de calor residual. En el caso de la calefacci髇/refrigeraci髇 urbana, si la infraestructura asociada se ajusta a lo dispuesto en la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energ閠ica, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1), o si la infraestructura existente se renueva para ajustarse a la definici髇 de calefacci髇 y refrigeraci髇 urbana eficiente, o si el proyecto es un sistema piloto avanzado (sistemas de control y gesti髇 de la energ韆, internet de las cosas) o conduce a un r間imen de temperaturas m醩 bajas en el sistema urbano de calefacci髇 y refrigeraci髇.

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(42)

Si el objetivo de la medida es que el sistema construido tenga un consumo medio de energ韆 ≤ 0,5 kWh o un 韓dice de fugas estructurales (ILI, por sus siglas en ingl閟) ≤ 1,5, y que la actividad de renovaci髇 reduzca el consumo medio de energ韆 o las fugas en m醩 de un 20 %.

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(43)

Si el objetivo de la medida es que el sistema completo de tratamiento de aguas residuales construido tenga un consumo de energ韆 neto nulo o que la renovaci髇 del sistema completo de tratamiento de aguas residuales conduzca a una reducci髇 del consumo medio de energ韆 de al menos un 10 % (鷑icamente mediante medidas de eficiencia energ閠ica y no mediante cambios materiales o cambios en la carga).

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(44)

Si el objetivo de la medida es convertir al menos el 50 %, en peso, de los residuos no peligrosos tratados y recogidos selectivamente en materias primas secundarias.

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(45)

Si el objetivo de la medida es convertir las zonas industriales y los terrenos contaminados en sumideros naturales de carbono.

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(46)

En los campos de intervenci髇 56 a 62, los campos de intervenci髇 73, 74 y 77 pueden utilizarse para los elementos de las medidas relacionados con las intervenciones en combustibles alternativos, incluida la recarga de veh韈ulos el閏tricos, o el transporte p鷅lico.

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(47)

Si el objetivo de la medida se refiere a subsistemas electrificados en tierra y a subsistemas asociados, o si existe un plan de electrificaci髇 o este es apto para su uso por trenes con cero emisiones de gases de escape en un plazo de diez a駉s.

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(48)

Aplicable tambi閚 a trenes de tracci髇 dual.

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(49)

La infraestructura de transporte urbano limpio se refiere a la infraestructura que permite el funcionamiento de material rodante de cero emisiones.

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(50)

El material rodante de transporte urbano limpio se refiere al material rodante de cero emisiones.

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(51)

Si el objetivo de la medida est en consonancia con la Directiva (UE) 2018/2001.

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(52)

La descripci髇 de las intervenciones en este cuadro se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las normas de competencia, en particular para garantizar que las intervenciones no excluyan las inversiones privadas.

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(53)

Incluidos los cables submarinos dentro de los Estados miembros y entre ellos, y entre la Uni髇 y terceros pa韘es.

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(54)

Incluidas las redes 5G y 6G.

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(55)

Entre otros: medidas para apoyar la digitalizaci髇 de las instituciones de educaci髇 y formaci髇 (como las inversiones en infraestructuras de TIC), incluida la educaci髇 y formaci髇 profesionales y el aprendizaje de adultos.

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(56)

Esto se refiere a las capacidades digitales a todos los niveles e incluye: programas educativos altamente especializados para formar a especialistas digitales (es decir, programas centrados en la tecnolog韆); formaci髇 de profesores, desarrollo de contenidos digitales con fines educativos y capacidades organizativas pertinentes. Se incluyen tambi閚 aqu las medidas y los programas destinados a mejorar las competencias digitales b醩icas.

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(57)

Incluido el uso de tecnolog韆s avanzadas (como la inform醫ica de alto rendimiento, la ciberseguridad o la inteligencia artificial) para los servicios p鷅licos y la toma de decisiones y la interoperabilidad de los servicios e infraestructuras p鷅licos digitales (regionales, nacionales y transfronterizos).

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(58)

Si el objetivo de la medida es que la actividad deba procesar o recopilar datos para permitir reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero que den lugar a reducciones sustanciales de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida. Si el objetivo de la medida exige que los centros de datos cumplan el C骴igo de conducta europeo para la eficiencia energ閠ica de los centros de datos.

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(59)

El coeficiente digital del 40 % solo debe aplicarse cuando la intervenci髇 se centre en elementos directamente relacionados con la digitalizaci髇 de las empresas, como los productos digitales, los activos inform醫icos, etc.

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(60)

Incluidas las empresas de la econom韆 social.

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