Decreto 153/2019, de 3 de julio, de gesti髇 de la fertilizaci髇 del suelo y de las deyecciones ganaderas y de aprobaci髇 del programa de actuaci髇 en las zonas vulnerables en relaci髇 con la contaminaci髇 por nitratos procedentes de fuentes agrarias

Ficha:
  • 觬ganoDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
  • Publicado en DOGC n鷐. 7911 de 05 de Julio de 2019
  • Vigencia desde 25 de Julio de 2019. Revisi髇 vigente desde 16 de Febrero de 2023
Versiones/revisiones:
(1)

Recental: ternero de cr韆; el ciclo va desde los 50 hasta los 450 kg de peso vivo.

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(2)

Pastos, de: ternero de cr韆 macho que proviene de estar con la madre en pastos, hasta que es destetado y, aproximadamente a los 6 meses de vida, se traslada a la Engorde para ser finalizado; el ciclo va desde los 250 hasta los 570 kg de peso vivo.

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(3)

Las cifras de N excretado por el ovino y el caprino Reproductoras incluyen la excreci髇 de los corderos y cabritos en fase de cr韆, es decir, mientras no est醤 destetados.

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(8)

Zonas vulnerables 3, 7 y 10

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(9)

Hay que cumplir los requisitos siguientes:

  • - Fraccionar la fertilizaci髇 en al menos dos cobertores.
  • - Riegoistrar la produci髇n de grano del recinto, que debe ser como m韓imo de 16 t/ha, al 14% de humedad.
  • - Realizar anualmente an醠isis de la base de los tallos en el momento de la cosecha, considerando unidades de manejo de como m醲imo 3 ha. El muestreo de tallos debe realizarse bajo la supervisi髇 de la persona asesora en fertilizaci髇 de que disponga la explotaci髇.
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(19)

En caso de cultivos le駉sos que a鷑 no hayan entrado en produci髇, es aplicable la misma concentraci髇 m醲ima y el mismo periodo que en el caso de estar en produci髇.

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(20)

Se except鷄n las superficies en las que se hace fertirrigaci髇 con recirculaci髇 de los lixiviados.

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(21)

Municipios que en el 2004 hab韆n declarado parcialmente y que el Acuerdo de Gobierno de 28 de julio de 2009 ampli a la totalidad del municipio.

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