Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023

Ficha:
  • ÓrganoJEFATURA DEL ESTADO
  • Publicado en BOE núm. 308 de 24 de Diciembre de 2022
  • Vigencia desde 01 de Enero de 2023. Revisión vigente desde 05 de Junio de 2024
Versiones/revisiones:
(1)

Esta cifra se entiende como la captación de deuda con entidades de crédito a efectuar en el ejercicio presupuestario, con independencia de las devoluciones a realizar.

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(2)

Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a corto y largo plazo con entidades de crédito y por emisiones de valores de renta fija, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario.

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(3)

Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a corto y largo plazo con entidades de crédito, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario.

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(4)

Este límite se entenderá como incremento neto máximo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario de las deudas a largo plazo (aquellas que a la fecha de disposición tengan un plazo de vencimiento superior a doce meses) a valor nominal con entidades financieras y por emisiones de títulos de renta fija.

No se incluirá en este límite, ninguna deuda que a la fecha de disposición o de registro inicial tenga un plazo de vencimiento igual o inferior a doce meses.

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(5)

Importe máximo a contraer con entidades de crédito durante el ejercicio presupuestario. Este límite no afectará a las operaciones que se concierten y amorticen dentro del año ni a las de refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo. En todo caso el importe de la deuda viva con entidades de crédito a 31 de diciembre no podrá exceder de 1.125.051,00 miles de euros.

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(6)

Este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen dentro del año, ni a la refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo.

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(7)

Las Comunidades Autónomas podrán adecuar los módulos de Personal Complementario de Educación Especial, a las exigencias derivadas de la normativa aplicable en cada una de ellas.

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(8)

A los maestros que imparten 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria las Administraciones Educativas abonarán en 2023 la misma cuantía del complemento que para esta finalidad se les abona a los maestros de la enseñanza pública.

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(9)

A los licenciados que impartan 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria se les aplicará el módulo indicado.

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